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Laya

inquilino/a

Quisiera saber si el propietario puede obligarme a pagar 200€ por cambiar el titular del contrato de alquiler?

Buenas tardes

Quisiera saber si el propietario puede obligarme a pagar 200€ por cambiar el titular del contrato de alquiler que ahora pasará a ser un titular en lugar de dos, es decir, se mantiene uno de los que ya había. También quisiera saber que procedimiento he de seguir si quiero realizar yo el cambio por mi cuenta? A parte de la firma del propietario y su consentimiento, sólo la inscripción en el Registro de la Propiedad, o no es obligatoria la inscripción? Muchas gracias.

  • Preguntado por: Laya
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
Domus ha sido el primero en contestar
javiersantander ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Laya

    inquilino/a

    En cuanto al tema del cobro entiendo que los notarios y demás profesionales tengan que comer y que viven de eso, lo que no me parece bien es que una empresa que tiene alquiladas numerosas viviendas cobre tanto por un cambio de contrato, si fuera una cantidad simbolica 50€ por ej si lo entendería.

     

    Por otro lado, no es una caso de divorcio, se mantendría la cantidad de la fianza y la del alquiler por lo que el arrendatario no se vería afectado económicamente. Probaré de plantearle de nuevo mi caso...

    Cómo puedo saber si presentado el anexo de modificación del contrato me basta para cobrar la RBE íntegra?

     

    Gracias

    • Respondido por: Laya
    • Hace 13 años
  • juan carlos perez

    inquilino/a

    mmm, y q pasa si no le pagas y mantienes el mismo contrato?

    segun el contrato el pago y las responsabilidades son solidarias entre ambos inquilinos? pues listo, tu paga solidariamente la parte q deja de pagar el otro y no hay q cambiar nada

    lo malo es si quieres la renta basica de mancipacion para ti sola, entonces si q te compensa conseguir q se cambie el titular del contrato (preferible), o al menos un anexo de baja de un inquilino firmado por ambas partes (esto a saber si lo dan por bueno para darte la RBE integra)

    por cierto q si el otro inquilino era tu marido y se ha ido por separacion o divorcio entonces encontraras muchos articulos en la LAU a favor tuyo, quizas en caso de parejas de hecho también aplique todo eso.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No mires solo lo malo  (lo de que te deja "indefensa" como inquilina)

    otros caseros simplemente no accederían a quitar a un titular. Se quedan con la mitad de garantías de cobro.

    sin embargio, el tuyo lo acepta.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Laya ,tienes razón ,pero este mundo se mueve por y para el dinero, ¿También te parecería injusto que si te divorcias y vas al notario para quitar a tu marido y ponerte tu de dueña del piso te cobrara?Pues es lo mismo,si el casero finiquita un contrato y tiene que hacer uno nuevo a tu nombre,incluso puede cambiar o ampliar las garantías tales como avales o fianzas

  • Laya

    inquilino/a

    Gracias por sus respuestas.

     

    Se lo comentaré al casero pero me temo que no va a querer modificar el contrato si no es previo pago de 200€, cosa que encuentro injusta y que me deja indefensa como inquilina.

    • Respondido por: Laya
    • Hace 13 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    si todos estais conformes con ese cambio no es necesario hacer un nuevo contrato, podeis hacer un anexo al contrato en el que se recoja ese cambio.

    este modelo te puede servir para que redactes el anexo que necesitas.  http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/modelo-anexo-sustituye-arrendatario-x-otro

  • Domus

    Domus

    casero/a

    Falta saber si los dos inquilinos del contrato original actuaban de forma independiente (es decir, cada uno se obligaba por separado a pagar su parte correspondiente de la renta) y en consecuencia al desvincularse del contrato la renta disminuye.

    El cambio no lo puede realizar por su cuenta el inquilino que queda, porque solo el propietario puede establecer una nueva relación arrendaticia con otro.

    No es obligatoria la inscripción en el Registro de la Propiedad, ni siquiera necesaria, pues los contratos privados tienen fuerza de ley entre las partes que los conciertan.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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