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Acabo de alquilar una vivienda donde el antiguo inquilino dió de baja el suministro de gas y luz, asi que cuando accedimos a la vivienda no tenía ni alta ni contador.
Ahora el propietario me remite a las compañías suministradoras para dar de alta dichos suministros a mi nombre, con lo cual van a mi cargo, porque los antiguos inquilinos dieron de baja los suministros y no hay contadores.
Mi pregunta es: ¿al alquilar yo el piso como vivienda, el arrendador está obligado a entregarmelo con los servicios dados de alta?
¿A qué artículo de la LAU me puedo acoger?
¡Vaya si lo has alquilado ya!
Entoncees, salvo que tuvieses suerte y el contrato por casualidad dijera que los suministros ESTÁN CONTRATADOS, y que sólo tienes que cambiar la titularidad o la domiciliación... no veo otra salida más que los contrates tú, y , cuando te vayas, vuelvas a darlos de baja.
(Que será justo lo que hizo el anterior inquilino: ¿quién gana? las suministradoras.)
No puedes acogerte a ningún artículo de la LAU, pues el propietario sólo tiene la obligación de que las instalaciones estén LISTAS PARA SU USO. Pero no tiene por qué contratar los suministros.
Francamente, yo en tu lugar, habiendo tanto piso en el mercado, alquilaría uno que ya tuviese los suministros contratados, que, además, son la mayoría.
Saludos - Papeleos Alquiler