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He firmado un contrato que solo pone que cuando marche del piso debo decirlo un mes antes y asi se me devuelve la fianza. Me voy porque esto es una cárcel, esoty pagando internet por lo que tambien tengo derecho a las llamadas a fijos nacionales, pues resulta que me lo prohibe, dice que solo tengo derecho a internet, que llame cuando esté ella en casa (si no aparece por casa ni puedo llamar) ya que su telefono esta en su habitacion. Le dije que al ser un pack y al pagar internet tambien tenia derecho a las llamadas y fue cuando empezó la discusión. El otro dia llega a las 11 de la noche, estoy viendo la tele y se dispone a cambiar porque quiere ver las noticias. le dije que era una maleducada que yo tambien tenia derecho a ello, que quiere hacer que pague el piso y no poder tener nada? Hoy por la mñn, llamo a casa de mis padres para preguntar de quien era el telefono. Estamos locos o que?? que clase de control es ese?? se le cayó la cara de verguenza al saber que eran mis padres, no pude aguantar mas, le dije q no volviera a hacerlo o le quemaba el telefono que mal educada!! Pues me dice que asi no se puede vivir, que tengo un mes para buscar otra cosa... Resulta que ellas son inquilinas y me alquilan un habitacion a mi, en mi contrato con ellas no pone nada de fecha de finalizacion, pero pueden echarme?? que puedo hacer?? tengo algun derecho??
pero y si el dueño del piso está conforme? de que me alquilen la habitacion? pero muchas gracias por la respuesta!
Estoy en Barcelona y lo peor de esto es que dentro de un mes me cae justo en semana santa y no tendré tiempo para mirar nada y ademas estaré fuera de la cuidad, entonces pregunto: ¿puedo alegarle eso sin que me eche a la calle o me cambie la cerradura? la convivencia es horrible pero mientras pase de ella y ella de mi, me quedan solo 2 meses para acabar el máster aqui, seria aguantable. Muchas gracias!!!
Artículo 9 LAU "Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior".
Artículo 10 LAU "Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato".
Pese a todo esto, también hay jurisprudencia que fija que no le es de aplicacion la LAU y otros tribunales que le es de aplicación solo lo que pacten las partes. En nuestra opinión, si no se pactaron condiciones en el contrato, le es de aplicación los artículos anteriormente referidos.
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Denuncia las por subarrendar una vivienda ya que esta prohibido por la ley de arrendamiento urbano