Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Llevo 5 años en este piso y creo que no hay mejor casero que el mio. Si algún mes me retrasé con el pago o los gastos no hubo problemas, es muy buena persona y un grán ser umano, pero tengo una duda.Hace poco ví una factura de agua y me di cuenta que siempre he pagado la tasa de basura y alcantarillado. He mirado mi contrato y dice así: ''Será a cargo del arrendador el pago del impuesto de bienes inmuebles y cualquier otro impuesto o tasa municipal que derive de la propiedad de la vivienda arrendada,a sus accesorios y mobiliario. Así serán de cuenta de aquél los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble,sus servicios,cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada salvo los encuadros dentro del concepto de cuota de comunidad por gastos corrientes''.Yo entiendo que según el contrato, el tiene que pagar la tasa de basura y alcantarillado.No quiero decirle nada hasta ser segura de que tengo la razon.
Bianca22: yo creo que no, que debe pagarla Ud., porque esas tasas son un servicio que se le presta a Ud, por el hecho de vivir en esa casa y tener agua.
Creo que lo que le ha pasado es que la cláusula le ha llevado a Ud. a confusión. Me refiero a la parte de la cláusula que dice "y cualquier otro impuesto o tasa municipal que derive de la propiedad de la vivienda". Dese cuenta que dice "de la propiedad de la vivienda", no de la ocupación de la vivienda. Ud. ha interpretado que al tratarse de una tasa es el propietario quien debe pagarla, pero no es así, porque la cláusula añade "que se derive de la propiedad". Como esa tasa se devenga con la factura del agua, solo se cobra cuando alguien ocupa el piso (el inquilino). Si mañana Ud. se va de la casa y se diera de baja el contrato y el contador, ya no habría esa factura ni esas tasas, y el propietario no las pagaría (a pesar de ser propietario) mientras no hubiera contrato de agua.
Por lo tanto, como esa tasa se genera cuando alguien ocupa la vivienda, su pago corresponde al inquilino no al propietario.
Espero haber sido claro y haberla ayudado.
Bianca22: yo creo que no, que debe pagarla Ud., porque esas tasas son un servicio que se le presta a Ud, por el hecho de vivir en esa casa y tener agua.
Creo que lo que le ha pasado es que la cláusula le ha llevado a Ud. a confusión. Me refiero a la parte de la cláusula que dice "y cualquier otro impuesto o tasa municipal que derive de la propiedad de la vivienda". Dese cuenta que dice "de la", no de la ocupación de la vivienda. Ud. ha interpretado que al tratarse de una tasa es el propietario quien debe pagarla, pero no es así, porque la cláusula añade "que se derive de la propiedad". Como esa tasa se devenga con la factura del agua, solo se cobra cuando alguien ocupa el piso (el inquilino). Si mañana Ud. se va de la casa y se diera de baja el contrato y el contador, ya no habría esa factura ni esas tasas, y el propietario no las pagaría (a pesar de ser propietario) mientras no hubiera contrato de agua.
Por lo tanto, como esa tasa se genera cuando alguien ocupa la vivienda, su pago corresponde al inquilino no al propietario.
Espero haber sido claro y haberla ayudado.