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Hola estoy a la firma de un contrato y en una de las clausulas pone que el mantenimiento de los suministros debemos pagarlo nosotros eso es asi? Muchas gracias
Lorena25: la pregunta encierra en realidad dos:
1.- el mantenimiento tiene que pagarlo el titular de la línea, que imagino que es el casero. Otra cosa es que luego el casero se lo repercuta a Ud.
2.- Si efectivamente el suministro es titularidad del casero, el mantenimiento del suministro tiene que pagarlo el casero si o si, puesto que él tiene el deber de mantener en condiciones de habitabilidad los elmentos que sean de su titularidad, como por ejemplo la propia vivienda. Bajo mi punto de vista esa cláusula es nula.
Depende de lo que se interprete por mantenimiento:
Por un lado, hay una obligación general del arrendatario de mantenimiento de la cosa arrendada en las condiciones en que se entregó (es decir, no puedes hacer el animal y cargártela). No obstante, si es necesario cambiar la instalación eléctrica porque tiene muchos años y no es segura, eso no sería mantenimiento, sino renovación, y correspondería a cargo del arrendador.
Por otro lado, si por mantenimiento se refiere al pago de todas las cuestiones relativas al consumo, por ejemplo, alquiler de equipos de medida, potencia contratada, etc, que se desglosan en la factura, eso debe ser abonado por el arrendatario.
Lo que os aconsejaría es que hablarais con el arrendador y buscarais una redacción con la que os encontréis cómodos los dos. Lo mejor que se puede hacer en un contrato es encontrar una fórmula que ambas partes interpreten igual, porque así se evitan problemas.
Si necesitas cualquier aclaración, no dudes en contactar conmigo.
Un saludo,
La LAU (art.20.3) establece que los consumos de los suministros recibidos en la vivienda que lleven contador individual serán a cargo del inquilino. Pero en cuanto a todo lo que es necesario hacer antes de recibir el suministro (firmar el contrato de suministro y, en su caso, poner el contador) no dice nada.
Otro detalle legal, es que quien figure como titular en el contrato de suministros, será el responsable del pago, frente a la empresa suministradora. En caso de impago, será también el titular, quien deba correr con los gastos pedientes, asi como los derivados de una nueva alta.
Un saludo.