Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Piso en Madrid de 1970
contrato hecho en 1985:
- no se hace mención alguna del ibi
- se dice que será de cuenta y pagada por el arrendatario la Tasa Municipal por La recogida de basuras domiciliaria. Esta tasa se suprimió con posterioridad a La fecha del contrato y posteriormente se dijo, para justificar el cantidad del Ibi, que sería una de los conceptos que englobaría el ibi.
- la nueva tasa de gestion de residuos urbanos, ¿Puede por tanto, considerarse Como distinta?
El contrato que describe se encuentra regulado en la disposición transitoria segunda de la LAU y conforme a ella el arrendador tiene derecho a repercutirle el IBI en cuanto a la actual tasa de basuras es defendible tanto la postura aa favor de la repercusión, con base en la ordenanza reguladora de esa tasa, como la contraria con base en la LAU.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente incluso por teléfono.
Hola Atticus:
Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email2: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl