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Se entiende que los gastos como consumo de gas - luz- agua-etc lo tiene que pagar el inquilino ó arrendatario, pero el resto.
espero me respondan sobre estas dudas
saludos cordiales
javier
Hola Javier:
1 ibi. Se puede pactar en el contrato que se repercutirá al arrendatario.
2. Gastos de comunidad. Igual que el ibi pero haciendo constar la cuantía mensual o anual de los mismos.
3 Seguro del Edificio. No es reperctible al arrendatario.
4. Seguros. No es obligatorio.
5. Tasa de basura. Será a cargo del arrendatario
por ello le aconsejo que su contrato sea redactado por un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo.