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Mi madre vive en una piso de alquiler desde los años 1960. El piso es un ático con dos terrazas qye suempre se han considerado de uso privativo y que se encuentran en muy mal estado. Una de estas terrazas fue reparada hace años por el casero al reparar la fachada del edificio, dejando la otra con todos los desperfectos que haboa desde el momento en que mi madre entro en el piso. Ahora parece ser que dichos desperfectos ocasionan humedades en el piso de abajo y la nueva administradiora nos señala que la reparacion tendra qye abonarse entre la propiedad y mi madreo o tendrá repercusión el el recibo mesual de alquiler.
¿Debe mi madre pagar esa repercusion o parte de la reparacion de la terraza de uso privativo de unos daños que estan desde que ella entro en la casa?
De ser asi, ¿mi madre tendria derecho a vetar el presupuesto o `proporcionar alguien mas económico?
En renta antigua, los gastos de comunidad y las obras necesarias, muy bien pueden ser repercutibles en el alquiler.
Creo que hasta un 12% del importe total, si no tengo mal entendido ( aunque no es mi especialidad).
De todas formas, acuda a un abogado, es bastante más complejo de lo que se puede responder en un foro.
Se podrá repercutir las obras si son del piso, digo yo, no si son de la comunidad y le pertenece arreglarlo al seguro.
Aun asi de acuerdo con que consultes a un abogado.
La respuesta de Vanessa es inacertada, ya que estamos hablando de un contrato de renta antigua, donde sí se pueden repercutir los gastos de las obras.
En este tipo de contratos es necesario ver el contrato al completo, y para ello deberá acudir a un abogado experto en arrendamientos de renta antigua, quién podrá asesorarle debidamente.
Esto no es un problema que se pueda solucionar en un foro.
Un saludo
Javier, hay que ver en las escrituras del piso o incluso en los estatutos de la comunidad si realmente son terrazas de uso privativo vuestro pero que pertenecen a la comunidad. Si esto es así, estas cubiertas y los daños que efectuen deben ser reparados por la comunidad, con el seguro si lo tienen o con las cuotas si es necesario.
Para eso hay que ver bien de quien es la propiedad de las terrazas.
Un saludo.