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Buenas tardes.
Tengo firmado un contrato "vivienda de temporada - alojamiento turistico". ¿Qué parte es la responsable de pagas los suministros (agua y luz)? En el contrato no se detalla nada y en la LAU creo que tampoco.
Gracias de antemano.
En la 'futura' reforma de la ley de arrendamientos se excluye a los alojamientos turísticos de esta ley, parece que el Gobierno queire exigir una mayor profesionalidad a los operadores turísticos.
Con esto quiero decir que la situación que decribe parece que su 'casero' ha vulnerado la normativa turísitica, dependiendo de en que Comunidad Autónoma sea puede tener una sanción distinta.
Sin embargo eso no afecta en nada a su relación contractual, que se rige por lo siguiente: Su contrato es de arrendamiento de vivienda si recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Art. 2 LAU
Al primer punto sí te puedo responder.
Puedes demostrarlo mediante el contrato de teléfono, adsl, las cartas del banco, del móvil, el colegio de los hijos, etc. De hecho, por ley, deberías empadronarte donde residas más de 6 meses, y el cambio en el d n i es gratuito.
El segundo se me escapa, pero vamos, lo que has expuesto parece ser contradictorio, con lo que no creo que tuviera mucha validez.
Muchas gracias por la aclaración.
Por favor, ¿podríais aclararle el otro par de dudas planteadas anteriormente?:
Se que el asunto es un poco complejo, pero les agradecería su aportación.
Si no se le aplica el iva sería la prueba definitiva de que es un contrato de vivienda habitual, pues es la única que está exenta de ese pago.
Si te aplica iva, todo lo contrario.
Pues, sinceramente, aún no lo se.
he pagado en la primera mensualidad la cantidad descrita en el contrato, pero aún no he recibido la factura/recibo que me saque de dudas de: si no hay iva, si es iva incluido o de si además he de abonar el iva. El casero está de vacaciones y me da la impresión de que tardaré unos días en saberlo.
¿implica el iva alguna diferencia?
Gracias de nuevo.
no estoy empadronado en la vivienda de alquiler, aunque vivo en ella, sino en mi vivienda anterior de toda la vida (la de mis padres). A día de hoy, no tengo contratos de suministros (agua y luz) a mi nombre.
las cláusulas del contrato vinculantes a la consulta son las siguientes (no pongo todas porque me paso de los 2500 caracteres):
contrato de arriendo de vivienda de temporada-alojamiento turístico
identificación: vivienda de temporada-alojamiento turístico c/xxxx nºxx, xxxx (madrid)
en madrid, a ______de _________________de __________, reunidos:
de una parte: xxxx, mayor de edad, con d. N. I. Numero xxxx, en nombre y representación de “xxxx, c. B. ”, con c. I. F. Xxxx, como parte arrendadora, y
de otra parte: don xxxx, mayor de edad, con domicilio en xxxx, titular del d. N. I. Numero xxxx, como parte arrendataria,
hemos concertado el arrendamiento de la vivienda de temporada-alojamiento turístico descrita anteriormente, para 6/8 personas, por tiempo de 11 meses, contados desde el dia 01/09/2012 hasta el dia 01/08/2013 y precio total de xxxx euros, de los que efectuó entrega de xxxx euros, en concepto de fianza, con las demás condiciones que se establecen a continuación:
primera:. - Este contrato se formaliza con sujeción a la ley de arrendamientos urbanos 29/94, de 24/11/1994, publicada en el b. O. E. De 25711/1994, como arriendo de vivienda por temporada, fijando su vigencia en los dias anteriormente señalados.
segunda. - la parte arrendataria declara recibir la vivienda de temporada, en las condiciones acordadas, con las instalaciones en funcionamiento, y con los enseres y mobiliario que declara aceptar a su satisfacción, respondiendo de todos los desperfectos que se ocasionen.
el uso exclusivo será el de vivienda de temporada, declarando la parte arrendataria no ser este su domicilio habitual.
quinta. - en todo lo no determinado en el presente contrato, se estará a lo que establece la vigente ley de Arrendamientos para las viviendas de temporada.
y en prueba de conformidad con todas y cada una de las estipulaciones del presente, lo firman en lugar y fecha al principio indicados, sometiéndose a la jurisdicción que corresponde a xxxx (Madrid), con renuncia del fuero propio.
parte arrendadora parte arrendataria
"No es mi vivienda habitual, en el contrato hay una cláusula que así lo expresa... aunque en realidad sí que lo es"
Entonces es tu vivienda habitual, y se rige por la lau. Repito que es el uso destinado de la vivienda el que determina si es o no habitual, no lo que ponga en una cláusula del contrato.
Si el contrato te marea es sencillamente porque, quien lo ha redactado o copiado de alguna parte, no tiene la más mínima idea e intenta "burlar" la ley.
Es tu vivienda habitual, te toca pagar los gastos, y luego de esos 11 meses, solo tú puedes prorrogar el contrato hasta los 5 años, en prórrogas anuales, sin que el arrendador pueda cambiar nada del contrato y sin tener obligación a firmar nada más.
Sin leer ese contrato y saber si vd tiene otra vivienda que constituya su residencia habitual es imposible contestarle con un mínimo rigor.
Continuando con las respuesta anterior:
Si el alojamiento no está dado de alta en el Registro correspondiente como "casa rural" entiendo que no le sería de aplicación el DECRETO 117/2005.
N obstante, en todo caso, le sería de aplicación la "Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid". En el art.58.m) se establece como infracción grave "Permitir la estancia en los alojamientos turísticos por tiempo superior al establecido en la normativa turística". Entendido pero, si no es una casa rural, ¿qué normativa turística le es de aplicación?
Gracias y siento el "tocho" pero acabo de comenzar el contrato y ya estoy viendo (o creo estar viendo) cosas muy negras...
Gracias por vuestras respuestas.
No es mi vivienda habitual, en el contrato hay una cláusula que así lo expresa... aunque en realidad sí que lo es. No estoy empadronado porque mi pensamiento es que, debido a dicha cláusula, no puedo hacerlo.
Sr. PHOLMO, creo no haber entendido bien su aportación. ¿Entiende usted que no he de hacerme cargo de estos gastos? Yo lo entiendo así ya que se trata de una "casa rural" en la que el contrato es de 11 meses. Cuando yo alquilo una casa rural un fin de semana no he de pagar la luz, agua... ¿por qué he de hacerlo aunque el alquiler sea de 11 meses en vez de unos días?
Investigando, me ha surgido otra duda inquietante. La empresa (Comunidad de Bienes) arrendadora está dada de alta con "CNAE: 5520.- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia". Según entiendo yo, a lo mejor me equivico, queda entonces obligada al cumplimiento del "DECRETO 117/2005, de 20 de octubre, de autorización y clasificación de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid". En su art.9 se dice que la estancia no podrá ser e más de 1 mes. No obstante, dicho sea de paso, en el contrato pone que es de aplicación la LAU y no tengo constancia expresa de que el alojamiento esté registrado como casa rural.
...o me están entrando dudas infundadas o el contrato que tengo firmado no es nada claro.
ASan plantea una interesante cuestión y como bien señala Crazyh su respuesta radica en la naturaleza del contrato que tiene suscrito, si bien no comparto su deducción posterior.
Si es de vivienda habitual ponga lo que ponga el contrato debe hacerse cargo del pago de los suministros facturados por contador. (art. 20 LAU)
En cambio si se trata de un contrato distinto de vivienda la respuesta es negativa ya que en la regulación de este contrato (art. 30) no existe referencia a la obligatoriedad de aplicar el art. 20 antedicho, que aparece implicitamente excluido.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Hola,
Si no especifica nada, los paga el que los consume.
saludos
oscar
Primero, que en el contrato se especifique "vivienda de temporada - alojamiento turístico" no significa que lo sea.
¿ Es tu vivienda habitual? Si es que sí, el contrato es de vivienda habitual, no de temporada.
Y en cualquiera de los dos casos, el consumo de los suministros que se pueda comprobar mediante contador, lo paga quien lo realiza.