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Estoy muy confundido con esta cuestión. He oido respuestas de todo tipo: si es una pequeña reparación la paga el inquilino, si ha llegado al final de su vida util el propietario, si es por desgaste le corresponde al inquilino, según otros al propietario, si es por mal uso al inquilino, ...
La verdad es que me pierdo un poco: ¿que se entiende por pequeña reparación?, ¿por desgaste?, ...
Podría alguién aclarar mis dudas.
Es que este tema se presta a interpretaciones.
La ley dice, por un lado, que las pequeñas reparaciones debidas al uso corresponde pagarlas al inquilino.
Dice por otro lado que corresponden al propietario las obras necesarias para mantener la casa en condiciones de habitabiliada para servir al uso convenido, salvo que las reparaciones se deban a un uso indebido por parte del inquilino.
A partir de ahí...
parece claro que si alguien lleva, or ejemplo, tres años en un piso, y se le estropea la bomba de la lavadora por el uso, le corresponde pagarlo.
Ahora bien, ¿qué pasa si lleva poco tiempo en el piso y, evidentemente, la causa está en el uso de anteriores inquilinos? Legalmente, a lo mejor se podría aplicar el concepto de vicios ocultos en los primeros seis meses de contrato.... pero mucho propietarios, desde el día en que se pone el pie en el piso, defienden que el inquilino conocía el estado del inmueble y los electrodomésticos cuando entraron, así que no les corresponde hacerse cargo de esa pequeña reparación.
por otro lado, ¿qué pasa si la lavadora ya no tiene arreglo, y hay que sustituirla por una nueva? En este caso, hay propietarios que dicen que entregaron una lavadora en perfecto uso y se les debe devolver otra en perfecto uso. pero evidentemente no es lógico que el inquilino pague una lavadora nueva para sustituir a otra que podría tener diez años.
Al final, toca ponnerse de acuerdo. Tal vez lo mejor sería hablar todo esto a la hora de firmar el contrato, e introducir una cláusula al reespecto que sea de común acuerdo para ambas partes.
Efectivamente, opiniones -este foro es un buen ejemplo- hay. al reespecto, apra todos los gustos.....
justamente son leyes interpretativas que en muchos casos están sometidas al arbitrio de los propietarios. Pero dependiendo del tiempo que usted los está usando y del tipo de avería le corresponderá a uno u otro, por ejemplo si al horno se le funde la luz deberá hacer usted el cambio de bombilla o la resistencia también tendría usted que cambiarla, siempre que usted lleve un tiempo prudencial en la vivienda y se le pueda achacar a usted por el uso, si los electrodomésticos son antiguos y se rompen tendrá que cambiarlos el propietario.