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Me imagino que no hay una respuesta clara y depende lo que se haya acordado en cada caso. En este casi resulta, que el inquillino y el propitario firmaron un contrato estandar en una agencia inmobiliaria. El inquillino no se ha fijado en a clausula que el arredatario se hará cargo de este impuesto. Lleva 7 años de alquiler en este piso y nunca ha pagado este impuesto al ayuntamiento, pero no porque no quiere porque NUNCA le vino el recibo a su domicilio. Daba por hecho que debe de ser cosa del propitario. Ahora consultando el contrato resulta que firmó que lo iba a pagar él, pero como se puede pagar sin recibo? El propitario tampoco nunca lo pagó en los ultimos 7 años y nadie sabe a que direccion se ha notificado la deuda.
De la Uned y de cualquier facultad salen licenciados en derecho ( a patadas por cierto). Convertirse en abogado es otra historia y buen abogado ya ni te cuento. Y ahi nada tiene que ver en lugar donde se curse la carrera, sino el esfuerzo, la dedicacion la experiencia y la formacion continua.
Pedro Martinez
Abogado
Gracias Pholmo. Me dejas con la boca abierta. Eso me ha dicho mi abogado, te lo prometo. Si no tuviera razon, mas vale que me busque otro abogado, no? El ha estudiado derecho en la UNED en la universidad a distancia, no sé si tiene algo que ver, si de la UNED los abogados que salen sean mejores o peores? Ahora me haces dudar. Gracias de nuevo!!
Dudo que un abogado afirme que no existe la prescripción de deudas entre particulares, si lo dice mas vale que de dedique a otro menester.
en mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Hola Pedro, uff ni idea. Yo de leyes no sé nada. Lo de la deuda prescrita, lo pregunté a mi abogado y me dijo eso. Gracias.
Dalailama, conoces el codigo civil español? Libro xviii, capitulo iii?
por que afirmas alegremente sin saber de que hablas? No entiendes que puedes confundir a otras personas?
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Dalailama, conoces el codigo civil español? Libro xviii, capitulo iii?
por que afirmas alegremente sin saber de que hablas? No entiendes que puedes confundir a otras personas?
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Si el inquilino sigue en la vivienda de alquiler ,se puede encontrar una demanda del casero reclamando esa deuda,pienso yo
Estas seguro dalailama?
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
@Piscis: Lo que dices de la deuda por si ha prescrito. Las deudas prescriben con la administracion pasados 4 años pero entre particulares nunca, por si el propitario despue de 7 años se lo quieres reclamar al inquillino lo podrá hacer incluso dentro de 50 años.
Gracias por la respuesta. Eso es lo que pensabamos nosotros tambien. Como en el contrato pone que lo pague el arredantario y lo firmó pues le toca a él. Ahora bien, los recibos a la vivienda de alquiler nunca llegaron. Ni tampoco el IBI ni ningun recibo "oficial" por lo cual se da por el hecho que lo habrán mandado al propitario (vive en otra localidad) si este nunca pasa los recibos al inquillino, ahora ya no podrá venir a reclamarselo despues de 7 años me imagino.
El importe lo tiene que pagar el inquilino, ya que expresamente lo aceptó en el contrato de arrendamiento.
Otra cosa es que parte de la deuda ya ha prescrito.