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dalailama

inquilino/a

Quien paga el impuesto de la basura-propitario o inquillino?

Me imagino que no hay una respuesta clara y depende lo que se haya acordado en cada caso. En este casi resulta, que el inquillino y el propitario firmaron un contrato estandar en una agencia inmobiliaria. El inquillino no se ha fijado en a clausula que el arredatario se hará cargo de este impuesto. Lleva 7 años de alquiler en este piso y nunca ha pagado este impuesto al ayuntamiento, pero no porque no quiere porque NUNCA le vino el recibo a su domicilio. Daba por hecho que debe de ser cosa del propitario. Ahora consultando el contrato resulta que firmó que lo iba a pagar él, pero como se puede pagar sin recibo? El propitario tampoco nunca lo pagó en los ultimos 7 años y nadie sabe a que direccion se ha notificado la deuda.

  • Preguntado por: dalailama
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (12)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    De la Uned y de cualquier facultad salen licenciados en derecho ( a patadas por cierto). Convertirse en abogado es otra historia y buen abogado ya ni te cuento. Y ahi nada tiene que ver en lugar donde se curse la carrera, sino el esfuerzo, la dedicacion la experiencia y la formacion continua.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

  • dalailama

    inquilino/a

    Gracias Pholmo. Me dejas con la boca abierta. Eso me ha dicho mi abogado, te lo prometo. Si no tuviera razon, mas vale que me busque otro abogado, no? El ha estudiado derecho en la UNED en la universidad a distancia, no sé si tiene algo que ver, si de la UNED los abogados que salen sean mejores o peores? Ahora me haces dudar. Gracias de nuevo!!

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Dudo que un abogado afirme que no existe la prescripción de deudas entre particulares, si lo dice mas vale que de dedique a otro menester.

    en mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. ,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • dalailama

    inquilino/a

    Hola Pedro, uff ni idea. Yo de leyes no sé nada. Lo de la deuda prescrita, lo pregunté a mi abogado y me dijo eso. Gracias.

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Dalailama, conoces el codigo civil español? Libro xviii, capitulo iii?

    por que afirmas alegremente sin saber de que hablas? No entiendes que puedes confundir a otras personas?

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Dalailama, conoces el codigo civil español? Libro xviii, capitulo iii?

    por que afirmas alegremente sin saber de que hablas? No entiendes que puedes confundir a otras personas?

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Si el inquilino sigue en la vivienda de alquiler ,se puede encontrar una demanda del casero reclamando esa deuda,pienso yo

  • dalailama

    inquilino/a

    Si. Gracias.

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Estas seguro dalailama?

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • dalailama

    inquilino/a

    @Piscis: Lo que dices de la deuda por si ha prescrito. Las deudas prescriben con la administracion pasados 4 años pero entre particulares nunca, por si el propitario despue de 7 años se lo quieres reclamar al inquillino lo podrá hacer incluso dentro de 50 años.

  • dalailama

    inquilino/a

    Gracias por la respuesta. Eso es lo que pensabamos nosotros tambien. Como en el contrato pone que lo pague el arredantario y lo firmó pues le toca a él. Ahora bien, los recibos a la vivienda de alquiler nunca llegaron. Ni tampoco el IBI ni ningun recibo "oficial" por lo cual se da por el hecho que lo habrán mandado al propitario (vive en otra localidad) si este nunca pasa los recibos al inquillino, ahora ya no podrá venir a reclamarselo despues de 7 años me imagino.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    El importe lo tiene que pagar el inquilino, ya que expresamente lo aceptó en el contrato de arrendamiento.

    Otra cosa es que parte de la deuda ya ha prescrito.

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