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Andrea Martinez

inquilino/a

quien debe pagar los deterioros

por faltade mantenimiento como lastuberias,desprendimiento de mosaicos etc, aquie le corresponde pagar?

  • Preguntado por: Andrea Martinez
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (15)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Bueno, eso de que no veas la contradicción no es buen síntoma (porque es palmaria). Debe ser que no tienes "en forma" los resortes de la lógica que a veces es un poco sutil. Pero es coherente que no la veas, en el sentido de que es la única forma en que puedo explicarme que sigas dando una respuesta tipo que no cuadra con montones de sentencias, a pesar de lo cual pretendes mantenerla y que los demás la sigamos.

    La apostilla no contiene ninguna contradicción, no sé como la percibes. Supongo que es por lo mismo que antes: que tu sentido de la lógica no está en forma.

    En cuanto a que la cita es incompleta: si quieres te mando la sentencia completa: pero si la lees entera la contradicción con tu respuesta tipo es aún mayor. Aunque supongo que no te llegaría al email ¿no? Es que como siempre que me dices que te mando algo, te lo mando y al final no te llega imagino que en este caso tampoco.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No veo esa contradicción savo en tu gratuita apostilla a la incompleta cita.

    Cierro

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Ahí va una sentencia que dice lo contrario (EDJ 2005/49704):

    • “TERCERO.- En segundo lugar, impugna el apelante la condena por daños causados al piso, negando su existencia y oponiendo que los desperfectos que presentaba eran los normales derivados del uso durante casi cinco años. El artículo 1563 CC EDL 1889/1 establece que es el arrendatario el responsable del deterioro de la cosa arrendada, y en interpretación de este precepto hemos dicho que sólo procede la indemnización cuando el deterioro que se aprecia en el piso supera los límites que pueden considerarse normales por el propio uso del mismo. La SAP Tarragona de 4.11.01 dice en este sentido que ¿esa obligación no existe cuando el deterioro producido es fruto del mero transcurso del tiempo o causa inevitable, tal y como se deriva del art. 1561 C. Civil, lo que nos lleva a considerar que frente al deterioro grave se encuentra el producido por consecuencia del uso normal y ordinario de la cosa arrendada, que, por ello, implica un desgaste, a lo que procede unir el mero transcurso del tiempo que por sí solo deteriora o degrada muchos de los materiales o elementos de la construcción por efecto de los factores atmosféricos o físicos'.”

    Ahí no dice nada de “salvo que sea una reparación pequeña”. Por lo tanto dice lo contrario que tu respuesta tipo. Y hay un montón como esa.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Mi respuesta tipo resume la ley y da un consejo No hay ninguna sentencia que diga lo contrario

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Pues que tu respuesta tipo, es tuya, no de los Tribunales. Hay muchas sentencias que no siguen tu respuesta tipo, y no pretenderás que atendamos más a tus respuestas tipo que a la Jurisprudencia ¿no?

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente, como decía el profesor d'ors: Derecho es lo que deciden los Tribunales, pero. ¿que tienen que ver los c. Para comer trigo?

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Pholmo: yo tambien tengo una respuesta tipo: iura novit curia.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pelayo y León: Desde siempre tengo una respuesta tipo para esta cuestion:

    La teoría es muy fácil: Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero, en la práctica puede dar lugar a problemas importantes entre casero e inquilino, el mejor consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Compañero Pelayo: efectivamente creo que llevas mucha razón. Este tipo de asuntos es complicadísimo, porque hay Jurisprudencia contradictoria y además está el problema añadido de que suelen ser cuestiones de escasa cuantía.

    Dicho esto, creo que debemos tener siempre presente que debemos responder con el respaldo de la Jurisprudencia, no con nuestras interpretaciones personales. Creo que lo mejor es advertir a quien consulta de que hay distintas líneas de Jurisprudencia, y de que es un pleito de escasa cuantía. Pero dar una sóla versión sabiendo que hay dos, no me parece correcto ¿tú lo harías con tus clientes? Yo no.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Vistos los follones que se organizan por estas cuestiones, no os parece interesante la vía de la mediación en este tipo de conflictos?

    Además, parece que por vía contractual tendrían difícil regulación.

  • usuario eliminado

    Si PHOLMO, es que bajo mi punto de vista no hay debate posible. Me explico. En un Estado de Derecho la cuestión de si la "lex non distinguet" o si la "lex si distinguet" la dilucidan los jueces, no nosotros, y tengo un monton de sentencias que respaldan mi opinión (como por ejemplo las de las bombillas de las cuales tengo ya 2, tengo de calderas que se estropean, etc.). Yo sé perfectamente que hay sentencias en el sentido que tú indicas, pero hay otras muchas en el que yo digo. Por tanto mi punto de vista es perfectamente legal y por eso lo pongo. No hay debate posible.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    León, sin animo de iniciar un debate, no estoy de acuerdo en que las pequeñas reparaciones solamente sean imputables al inquilino cuando procedan de mal uso, te recuerdo el principio "lex non distinguet"

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Andrea Martinez: es muy difícil dar una opinión sin tener más datos, pero parece que esas reparaciones corresponden al casero, incluso aunque puedan ser de pequeña cuantía, ya que no parece posible que esas averías se deban a un uso irresponsable por su parte.

    El problema que veo en este caso es el de siempre: que la cuantía no es demasiado alta y si tiene que ir a pleito es posible que no le compense desde el punto de vista económico.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Hay que aplicar la regla general el inquilino paga las pequeñas reparaciones y las ocasionadas por su mal uso y el casero todo lo demás 

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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