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¿Quién debe pagar la comunidad: el inquilino o el propietario?
Bufff pues después de 25 años pagando pacíficamente la comunidad el inquilino, la respuesta a su pregunta es: el inquilino.
saludos - Papeleos Alquiler.
Creo que no entro en lo que dice la ley pues ya han pasado más de 5 años (25) y pago la comunidad directamente a la cuenta de la comunidad.
Y mi casero no esta por la labor de pactar nada conmigo.
LAU 1995 - Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
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Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.
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Saludos - Papeleos Alquiler.
Amparo, seguro? porque siempre nos lo han subido lo que se ha decidido en junta con la disculpa de que no se sube en x años, por ejemplo para este año porque desde hace 8 que no se sube, y no se cubre gastos aunque yo he demostrado que es mentira puesto que la administración no arregla ningún problema.
Aunque la Comunidad suba las cuotas al triple, al inquilino solo podrán subirselas, una vez al año, como máximo en el doble del ipcgn.
saludos - Papeleos Alquiler.
Una duda, si en el contrato lo tienes estipulado, hay deficiencias en la comunidad (no tenemos los servicios de ascensor, luz, agua.... la administración de la comunidad pasa de todo) y han decidido subirnos las cuota al doble.
Nos ampara la ley, porque por más que me he quejado (se esta cayendo la cornisa) nadie hace nada
Hola mary:
la respuesta a su pregunta dependerá de lo que se haya pactado en el contrato sobre la asunción de los gastos comunitarios así como si la cuantía de los mismos ha sido reflejada en el propio contrato.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
email2: armandogarcia@ical.es
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