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Según indica el punto 2 del artículo 21 de la LAU; "Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda"
Yo, como arrendatario estoy soportando las obras del baño por un tubería sin poder utilizarlo, pero ¿También estoy obligado de tratar con los obreros?, mi casero dió mi teléfono a su seguro, para que cada vez que tenga que ir un trabajador (fontanero, escayolista, carpitero, etc...) tenga que estar en casa para atenderles. De esto, ¿Quien debería encargarse? ¿mi casero o yo?
Muchas gracias
el casero ha cumplido su parte, que es arreglar el problema... tener que atender a los obreros es de lógica que lo hagas tu porque eres quien vive ahí.
Hola marta:
la actitud del arrendador es la más frecuente y la que menos problemas puede acarrear a ambos.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
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