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Voy ha cambiarme de piso, pero en este, me dicen que deben ir separados los gastos de comunidad del precio de alquiler y deben estar a mi nombre, yo le pido que me fije un precio de todo en el contrato y de ahí que el paguen la comunidad, xro dice que no puede. Hasta ahora dentro d lo que pagaba estaba todo y ahora ando pérdida. Espero alguien pueda sacarme d dudas. Gracias
Hola Ana:
Dentro de la base de la deducción por alquiler de la vivienda habitual se incluirán, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le sean repercutidos al arrendatario(usted), tales como cuotas de la Comunidad de Propietarios y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No formará parte de la base de deducción el importe de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente
reciba un cordial saludo.
Muchas gracias a los dos por la información. Y por si alguno lo sabe, aunque los gastos de comunidad estén separados del precio del alquiler, y estando en el contrato, sabéis si son declarables? Gracias.
Las dos formas es totalmente legal y normal.
Para que el arrendatario se haga cargo de los gastos de comunidad, debe ir reflejado en el contrato e indicar en el mismo la cantidad a pagar.
Las derramas siempre serán a cargo del arrendador.
Buenos días, Ana Belén.
Es perfectamente posible que el inquilino acepte el pago de los gastos de comunidad, pero para que este pacto sea válido, debe señalarse el importe anual de los mismos.
Adicionalmente, señalar que únicamente te correspondería el pago de los gastos ordinarios de comunidad, no así las derramas extraordinarias que pudieran girarse.
Te acompaño el artículo de la LAU que así lo recoge:
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
Si tienes dudas, lo mejor es que consultes a un abogado, ahorrarás problemas futuros.
Un saludo,