Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
El propietario dice que no le corresponde pagar porque hay una ley que dice que por uso prolongado corresponde pagarlo al inquilino. Siempre hemos pagado a tiempo, es más al irnos de viaje les pagamos por adelantado para que no hubiera problemas. Creemos que les correponde pagar el calentador ya que es algo que queda en la vivienda y no es del inquilino. ¿Existe esa ley por uso prolongado?
Si hace 5 años que vives en la casa, te toca pagarlo atí, pues un calentador suele durar ese tiempo. Y esa es una reparación de uso. De todas formas los técnicos siempre dicen que se ha de cambiar, porque ganan mucho más. Ves a un mecánico de calentadores y verás que cambiando la placa, que te puede costar sobre 100m euros, te arregla el calentador.
La LAU indica que las pequeñas reparaciones debidas al uso corren por cuenta del inquilino. El tema de la duración no se recoge en la ley, pero es una cuestión de sentido común: si se rompe un electrodoméstico a la semana de entrar en un piso, y no es por negligencia del inquilino, se le podría pedir al arrendador que lo reparase.
creo que si se puede reparar lo paga el inquilino y si hay que cambiarlo, lo paga el propietario.
Por supuesto el técnico es el que dice cual es la opción.