Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Yo firme un contrato con la antigua ley que viene con dos meses de antelación pero podria ser posible con menos habiendo puesto una nueva ley que dice que es con menos tiempo?
Gracias.
Hola simpática;
coincido con la respuesta del sr Paolo y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Que ley antigua?
la ley antigua se refiere a los pisos de antes del 1985.
si no es su caso, debera atenerse a lo que diga en el contrato.
si le permite marcharse con un preaviso de 2 meses tiene suerte; lo normal es que solo se pueda de año en año.
si no dice nada de preaviso, deberá avisar con mas de 30 dias por burofax Antes de "aniversario" del contrato.
pablo.