Un aval bancario puede decirse que es un documento en virtud del cual el banco (avalista) se compromete a pagar en lugar del avalado, para ello puede confiar en la solvencia del avalado o exigirle la constitución de un depósito, en cuyo caso prácticamente el avalado se avala a si mismo, valga la redundancia.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo,
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.