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es la vivienda donde hemos nacido yo y mis hermanas, y necesitamos tiempo para desmontarla
La duración del contrato depende de la fecha en la que se firmo. Si es posterior a 1.985 estaría bajo el Decreto Boyer y se va renovando por años o meses, si es anterior habría prórroga forzosa a voluntad del inquilino cumpliendo ciertos requisitos y por un tiempo que depende de las circunstancias personales de ustedes.
En cualquier caso cabe subrogación comunicando fehacientemente al propietario el fallecimiento de su padre y la voluntad de continuar. Les recomiendo que la carta la redacte un abogado.
Lamento su pérdida.
De cuando es la firma del contrato? Es de renta antigüa?
el inquilino fallecido era pariente vuestro?
alguno de vosotros reside en la vivienda?
entre los artículos 16, 33 y la disposición transitoria 2ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos, es posible que encuentre las respuestas que necesite