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amanda78

inquilino/a

¿Qué sucede con los gastos de agua y luz de obra?
Resulta que tengo un piso de casi tres años de antigüedad, y hasta día de hoy no dispongo ni de agua ni de luz de contrato, todo aún de obra.
El caso es que el constructor y propietario se niega a pagar el supuesto gasto, y no más lejos quiere que le paguemos la cantidad que se debe hasta el momento.
en mi caso nunca he llegado a vivir en el piso, por motivos personales, ...al parecer este individuo amenazó a la "supuesta" comunidad" (digo supuesta por que aún no está muy claro) de que si ese abono no se efectuaba cortaría la luz, y estos, la comunidad, convoco una reunión a la que yo no fui convocada, y decidieron pagarle al constructor.
ahora me dicen que todo es legal porque ellos llegaron a un acuerdo, y que yo debo pagar ese dinero.
mi pregunta es si tengo que abonar ese dinero o no, y dónde podría dirigirme para denunciar todo este abuso, pues no solo está el tema del "pago" si no que recibo vejaciones e intimidacion por parte del supuesto presidente.
gracias
  • Preguntado por: amanda78
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Todo hace pensar que la usuaria que nos pregunta es la propietaria del inmueble, vivienda o local, a pesar de que se presenta como inquilina en un foro de arrendamientos urbanos. Si no fuera así no se entendería que aún no haya ocupado el inmueble después de tres años, ni su queja por no ser convocada a las juntas de propietarios.
    Por tanto, suponiendo su condición de propietaria, lo primero que tiene que indagar esta usuaria es si efectivamente la comunidad de propietarios se ha reunido en junta con todas las formalidades que exige la ley 49/1960 de propiedad horizontal, que le interesa conocer con detalle. Para poder aprobar acuerdos cada copropietario debe recibir previamente la convocatoria a la junta de propietarios que debatirá los asuntos propuestos y posteriormente la copia del acta de cada junta celebrada. Sin embargo, si un propietario no ha comunicado otro domicilio al presidente o en su caso al secretario o al secretario-administrador, serán válidas las comunicaciones efectuadas en el tablón de anuncios de la comunidad, es decir, en un lugar visible de paso obligado. Por tanto, es presumible que un propietario que no vive en la comunidad no se haya enterado de acuerdos válidamente adoptados, que deberá acatar o impugnar judicialmente dentro del plazo de tres meses, plazo que se amplía a un año cuando son contrarios a la ley o a los estatutos. Naturalmente debe empezar pidiendo que se le muestre el libro de actas o una copia de los acuerdos que hayan sido adoptados. Para poder impugnar un acuerdo hay que pagar o consignar todas las deudas pendientes.
    Entrar en el fondo del asunto es complicado sin conocer todos los datos, pero en principio puedo decir que si el gasto que se pretende distribuir entre todos los copropietarios pertenece a la comunidad, es decir, si corresponde a elementos o instalaciones comunes como escalera o ascensor, no veo ningún inconveniente en que la comunidad asuma el pago y lo distribuya entre los propietarios aunque los contratos sean de obra. Por el contrario, si el gasto incluye los consumos de los propietarios en sus elementos privativos, viviendas o locales, el acuerdo de distribuirlo entre todos será nulo e impugnable judicialmente por medio de abogado.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Para contestar adecuadamente haría falta conocer si se ha consituido esa Comunidad, cuándo se han tomado esos acuerdos, cómo se ha articulado esa transacción con el constructor.
    Todo ello lo puede/debe solicitar por escrito fehaciente a quien le reclama ese pago, como requisito previo a atender esos pagos.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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