Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Los propietarios de una casa se han ido a vivir fuera, nos la alquilan asegurándonos que no volverán en varios años, porque tienen un trabajo en Estados Unidos. No hace ni 4 meses desde la firma del contrato, y ahora quieren que nos vayamos porque el trabajo les ha resultado mal y han vuelto a España. El contrato está firmado por 3 años y no hay ninguna cláusula que haga referencia a esta situación. Nos proponen no pagarles el alquiler de la casa durante el próximo año. ¿Esto es legal? ¿Corremos algún riesgo? Gracias.
Hola Jorgeinmosalazar
Su respuesta es incorrecta ya que como muy bien ha señalado mi compañero Josep, el plazo de duración pactado fue de 3 años, por lo que el arrendador no puede, ni antes ni después de la reforma de la LAU, alegar la necesidad de vivienda hasta que transcurra el citado plazo.
reciba un cordial saludo.
Si has firmado el contrato despues de junio de 2013, que por fechas creo que si, aunque no aparezca la clausula del arrendador de necesidad de vivienda, transcurrido el primer año etc, esta tiene total validez, entonces al año tendras que abandonarla, otra cosa es que lo hubieras firmado con fecha anterior a junio 2013, en tal caso el tiempo a tu favor Ademas de ser de 5 años, sino estaba reflejada la famosa clausula, esta no tenia validaz, gerente de la inmobiliaria salazar bilbao, cualquier duda mira en internet y me llamas, pregunta por jorge
Hola Josep:
Conforme con tus 2 últimas respuestas.
un saludo
Si, lo más fácil es un acuerdo por escrito.
De todas maneras, llegado el contrato al fin de su tercer año los arrendadores pueden darlo por finalizado
Hola Jan.
Aunque mi respuesta es errónea, al aplicar el antiguo art 9.3, el contrato se ha firmado por 3 años. No hay prórroga obligatoria, sino un plazo pactado.
Actual 9.3: No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Así es Jan, no han pasado ni 4 meses desde que ocupamos la vivienda. He leído los enlaces que me pasaste, pero en ninguno se especifica un supuesto similar. Entiendo que lo más "fácil" sería llegar a un acuerdo por escrito.
Hola Josep:
La consultante manifiesta " no hace ni 4 meses desde la firma del contrato", por lo que tu respuesta no es aplicable a su caso.
un cordial saludo
En realidad, ustedes pueden quedarse hasta que se cumplan 5 años del contrato. Para poder finalizar el contrato, debería figurar una cláusula siguiendo el art 9.3:
No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Cualquier acuerdo al que lleguen, por escrito
Goldie, tu caso es distinto por la legislacion vigente al momento de la firma, que obligaba a pactar de forma expresa la clausula del art. 9. 3 para hacer uso de ella.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
A mi me ha pasado algo parecido pero ha jugado con el año del contrato y que se hizo el 14 de enero del 2013.
ella dice que quiere entrar a vivir en el piso por motivos personales (verbalmente me dijo que se había separado en agosto).
hasta hay se ha curado en salud, pero es que me mandó un burofax el día 17 de diciembre del 2013 y lo recogí el 19. Una amiga abogada me comenta por encima que hay una ley que dice que por ese retraso puedo quedarme hasta el 19 de febrero. Esto es verdad?
yo solo pido estar hasta el 19 de enero, para poder buscar bien otra vivienda.
podeís ayudarme a aclararme, porque es la semana que viene.
gracias de antemano!
pd:existen los derechos de los inquilinos? O sólo tenemos obligaciones?
Hola Lauris:
Le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/Ley-de-Medidas-de-Flexibilizaci%F3n-del-Mercado-del-Alquiler-.htm
reciba un cordial saludo.