Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
He firmado un recibo de la paga y señal que contiene una cláusula parecida a un contrato de arras, que si tal día no firmo la pierdo. Mi pregunta es: Llegado el día, es evidente que el hecho de haber dado una paga y señal puede convertirse en una razón muy poderosa por verse obligado a firmar aceptando cláusulas que de otro modo nunca se aceptarían.
No se si me explico, entiendo el hecho de que la reserva puede afectar al arrendador en el sentido de que no alquila en este mes, pero veo que el arrendatario se ve "forzado" casi a aceptar cualquier cosa con tal de no perder su dinero el dia de firmar el contrato. Hay algún límite? Por ejemplo depende de qué vea en el contrato puedo decir que no lo firmo porqué esta cláusula no esta pactada? Ya he dado la paga y señal y ahora veo que el dia de firmar el contrato estaré muy condicionado por no perder esa paga.
a mi me pasaba lo mismo cuando fui a alquilar, pero la inmobiliaria para dar la señal me dio un precontrato en el que se ponian las clausulas por encima y yo les hice añadir 3 nuevas, arreglos (humedades y alguna cosilla mas antes de entrar) y como dicen por ahi si son abusivas no te preocupes porque no cuentan, los contratos estan tipificados por ley y si hay algo que se sale, no cuenta, asi que no tienes problema, estamos protegidos todos, inquilinos y propietarios, la cosa a cambiado mucho, yo estoy encantado llevo un año en el piso me acaban de subir un 3,3%de ipc y le he dicho que me lo rebajara y me lo han dejado en un 1,8%( en vez de casi 20 euros me han subido solo 10),esto es para que veas que luego todo se puede negociar, si eres buen inquilino, el casero le interesas tenerte a ti, que hacer uso de clausulas abusivas, en el caso de un hermano mio igual, le han llegado a rebajar el alquiler unos 150 euros, el casero esta contento con el y mi hermano ahora con el precio que tiene lo mismo, siempre que pagues en tiempo y el casero no tenga quejas de nadie y el piso este en condiciones, nunca creo que se pondra a complicarse con clausulas abusivas o cosas raras......saludos
Por desgracia hay muchos propietarios así.
Lo 1º es solucionarlo por las buenas, lo 2º si lo primero no funciona es exigirle tu señal y que se quede con el piso, y si no funciona pasas al 3er punto, aunque no es bueno empezar mal una relación casero-inquilino, denúnciale sin más, aunque lo hayas firmado, si va en contra de la ley, siempre tienes las de ganar.
Si llegado este caso, sigue en las mismas, y te ves obligado a declarar, dices la verdad, que era eso o perder las cantidades entregadas, y fué el motivo de seguir por esa vía
antes de dar la señal,te tienen que presentar el contrato oficial y definitivo y tu quedarte con una copia aunque ese pre-contrato lo firme la inmobiliaria .en el tienen que especificarse la fecha que ha de hacerse el contrato y si cualquiera de las partes no cumple deberá perder la fianza depositada por el inquilino(tu pierdes lo depositado y si es el casero deberá pagar el doble)
Haz una cosa, puedes leer el contrato antes de la firma, con lo que acercate a pedir el contrato que te lo dejarán leer y así si ves alguna cosa que no te cuadra podrás consultar las dudas y estarás a tiempo de cambiar algunas clausulas
Hola alberto:
le aconsejo la lectura del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2010/guias-alquiler-pisos/reserva-piso-en-alquiler/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
Sería el típico caso de cláusula abusiva que no impediría inorar la renta men caso de bajada del IPC, con la única diferencia de que en este caso la iniciativa, lógicamente, la adoptaría el inquilino notificándole fehacientemente al propietario, mediante burofax, el índice aplicado o el boletín oficial del Estado en el que se publica. Los Tribunales vienen dediciendo que es una cuestión de elemental equilibrio y equidad entre las partes, pero mejor si lo discutes antes de firmar. Si de todas formas se negasen a rectificárlo, no insistas; llegada esa circunstancia y actuando como te digo, ningún Juzgado te desahuciaría por haber ajustado la renta al IPC, pues lo impone así el artículo 18 de la LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS, que prevalece sobre el contrato.
Me quedo más tranquilo porqué en él consta la renta que acordamos y no pone nada de que la comunidad o IBI corran de mi parte. La verdad por eso es que es la última vez que firmo algo así porqué ahora hasta que no vea el contrato no estaré tranquilo. Mejor seria haber firmado ya el contrato de verdad con efectividad a partir de la fecha que sea.
Y ya que estamos aprovecho para comentar una cláusula de mi último contrato de alquiler, literalmente no recuerdo el contenido pero viene a decir que la renta a pagar podrá modificarse al alza conforme el IPC pero nunca a la baja aunque este baje. Como véis una cláusula así?
En el contrato de arras debe constar lo esencial del contrato: identificación de la vivienda por su dirección postal, escalera, número, etc, si está amueblada o no y si lo está con qué muebles, periodo de alquiler, renta mensual y fecha límite para firmar el contrato de alquiler.
A partir de ahí, como bien dice Amparo, cualquier cláusula abusiva se tendría por no puesta.
También podría darse el caso de que el contrato incluyese el pago del IBI, de la comunidad, etc, pero entonces sería la propiedad quien estaría alterando las condiciones del precontrato con lo que podrías negarte a firmarlo y exigir que te devolviera el doble de la cantidad depositada como arras.
Si hay cláusulas "abusivas" serán nulas. La lau establece que cualquier cláusula que la contradiga, en perjuicio del inquilino, es nula.
eso si, al hacer el documento de paga y señal, debísteis dejaar constancia de las principales condiciones del contrato, es decir, de todo (realmente poco) lo que la ley deja a la negociación entre las partes.
saludos - Papeleos Alquiler.