Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
¿tengo derecho a prorrogar?
¿tengo que abandonar el piso?
Hola gc:
coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
reciba un cordial saludo.
Conviene matizar la respuesta de Oscar en el sentido de que la actual situación de prorroga (tácita reconducción) será anual o mensual dependiendo de si en el contrato prorrogado se pactó el alquiler anual o mensual.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Estás en prorroga tácita, quiere decir, que mientras ninguna de las partes diga nada, el contrato se prorrogará año a año.
Si una de las dos partes quiere rescindir el contrato, simplemente deberá notificar con 30 dias de antelación al cumpleaños del contrato su intención de no prorrogar.
Si el contrato fuera mensual, bastará con preavisar con 30 dias de antelación.