Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Tengo un contrato de arrendamiento por temporada, de un año de duración. Desde el 1 de octubre del 2009, se ha ido renovando cada 6 meses, hasta octubre del 2011. Resulta que me quiero ir de la vivienda antes de la fecha fin del contrato que seria el 1 de abril del 2012, he avisado a la inmobiliaria que me marcho 20 días antes de hacerlo y cuando he ido a entregar las llaves, me dicen que no me dan la fianza, según la cláusula dos del contrato, que indica lo siguiente:
El arrendatario tendrá derecho a rescindir este contrato antes del plazo establecido, siempre que notifique al arendadro su decisor de resolverlo con al menos quince días de antelación con lo que llevara aparejada la perdida a favor del arrendador de la fianza y obligación del pago de la renta y además cantidades inherentes al plazo del preaviso y en caso, de los que excedieren del aquí el hasta que haga efectiva la devolución de la vivienda, sus instalaciones y servicios en buen estado. Rente hasta la finalización del contrato en concepto de cláusula penal y obligación de pago de renta y demás cantidades inherentes al plazo del preaviso y en caso de los que escedien de aquel hasta que haga efectiva la devolución de la vivienda, sus instalaciones y servicios en buen estado.
En la cláusula de fianza indica que será devuelta por el arrendador en el momento de la devolución de la vivienda, una vez descontado el importe de las obligaciones pendientes y en su caso los daños y perjuicios que se hubieran podido originar. El abono de los consumos ha sido ya abonado y se ha firmado un documento como que el piso esta en perfecto estado.
¿Se pueden quedar con mi fianza?
Un saludo,
La clausula que transcribe parece bastante oscura y eso va en perjuicio de quien la haya redactado, cabe entender que si se marcha antes del plazo pactado puede hacerlo pero pierde la fianza.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Estimado Javier, primero agradecerte la rapidez en contestar.
Resulta que el propietario no me pone problemas por el aviso, sino por la cláusula que firme, entendiendo todo lo contrario a lo que realmente pone.
Ponga lo que ponga en el contrato, la ley dice que se debe avisar con treinta días antes del cumpleaños de la fecha del contrato que es cuando te puedes ir. Si no has cumplido con esto, si que te pueden penalizar