Hola Javi: El artículo 1172 del Código Civil faculta al deudor para designar o señalar a qué deuda de las preexistentes ha de imputarse el pago, pero si el deudor (arrendatario) se limita a hacer un ingreso a cuenta sin designar expresamente la mensualidad a la que imputa el referido pago, será el acreedor (arrendador) el que tenga que realizar esa imputación, y deberá ser a las deudas más onerosas que, en general, se entenderá que son las mensualidades más antiguas.
Reciba un cordial saludo.
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