Usted lleva "con contrato" desde que esté en ese piso. Los contratos verbales son perfectamente legales. Y no caducan, se autoprorrogan hasta que se documente su finalización.
Dado que lleva 10 y 11 años, su contrato se encuentra en tácita reconducción, esto es, prórrogas mensuales si la renta se pactó mensual o anuales si se pactó anual.
- Le pueden "echar" simplemente avisando con 30 días si el modo del pago de la renta en el contrato se pactó mensual (xxx euros al mes).
- Si se pactó anual " x.xxx euros al año pagaderos en mensualidades de xxx" podrán "echarles" en el próximo cumpleaños del contrato preavisando con 30 días.
Saludos
Papeleos Alquiler