Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

REICH123

inquilino/a

¿Qué derechos tengo como inquilino, por cese de un negocio?

Alquilé un local para montar negocio, y el contrato era de 5 años, el cual firmé. Aunque verbalmente quedamos con los dueños, que si era por cese del negocio, es decir, tengo que cerrar porque no me funciona, no me penalizarian.

Despues de pagar puntualmente, y no tener nunca ningun problema con los dueños les digo que debemos cerrar, y dicen que nos penalizan con un mes x año no cumplido, es decir, tengo que pagarle 4 mensualidades... Pero si tenemos que cerrar pq no podemos pagar ni un mes más!!!!! Que derechos tengo? Nos pueden denunciar? Que pasa si no pagamos?

imagino que debiso a esto, tpc tenemos derecho a la fianza, no?

Muchas gracias!!!

  • Preguntado por: REICH123
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Si solo le piden 4 meses, yo me daria "con un canto en los dientes".

     

    le podrian pedir muchisimo mas.

     

    en adelante recuerdo aquello de que las palabras se las lleva el viento, y deje los acuerdos por escrito.

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas  conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique,  que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Reich:

    Si en el contrato consta la penalización que señala en su consulta (1 mes por año), usted estará obligada a pagarla. Si no consta ninguna penalización le sugiero que trate de llegar a un acuerdo con su arrendador con una indemnización similar.

    reciban un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Una cosita más, a la próxima los acuerdos verbales, mejor reflejarlos en el contrato, ya que a la hora de la verdad, parece que uno no habla y el otro no escucha.

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Que pone en el contrato?

    Si no pone nada, debes llegar a un acuerdo con la parte arrendadora, ya que los contratos se firman para cumplirse.

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas