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Alquilé un local para montar negocio, y el contrato era de 5 años, el cual firmé. Aunque verbalmente quedamos con los dueños, que si era por cese del negocio, es decir, tengo que cerrar porque no me funciona, no me penalizarian.
Despues de pagar puntualmente, y no tener nunca ningun problema con los dueños les digo que debemos cerrar, y dicen que nos penalizan con un mes x año no cumplido, es decir, tengo que pagarle 4 mensualidades... Pero si tenemos que cerrar pq no podemos pagar ni un mes más!!!!! Que derechos tengo? Nos pueden denunciar? Que pasa si no pagamos?
imagino que debiso a esto, tpc tenemos derecho a la fianza, no?
Muchas gracias!!!
Si solo le piden 4 meses, yo me daria "con un canto en los dientes".
le podrian pedir muchisimo mas.
en adelante recuerdo aquello de que las palabras se las lleva el viento, y deje los acuerdos por escrito.
pablo.
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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Hola Reich:
Si en el contrato consta la penalización que señala en su consulta (1 mes por año), usted estará obligada a pagarla. Si no consta ninguna penalización le sugiero que trate de llegar a un acuerdo con su arrendador con una indemnización similar.
reciban un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Una cosita más, a la próxima los acuerdos verbales, mejor reflejarlos en el contrato, ya que a la hora de la verdad, parece que uno no habla y el otro no escucha.
Que pone en el contrato?
Si no pone nada, debes llegar a un acuerdo con la parte arrendadora, ya que los contratos se firman para cumplirse.