Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Tenemos un local en propiedad,el contrato es de 1954,no se le ha subido jamas por dejadez y ser una herencia sin repartir,ahora el local tiene unos dueños que han reformado el mismo por orden expresa del ayuntamiento ya que la casa estaba en malas condiciones,el inquilino antes de tener que salir tuvo una subrrogación hacia la mujer,el local lo explotaba su hijo pero como autonoma figuraba ella...¿que derechos tienen los propetarios a reclamar el local y que no vuelvan?..ellos se han establecido en otro local a 100 mts pero nos tememos que quieran volver a este una vez finalazadas las obras.
La respuesta a su pregunta se encuentra en el artículo 119 de la Ley de Arrendamientos de 1.964, que dice que cuando la autoridad disponga unas obras que impidan que la finca quede habitada los contratos quedan en suspenso (ni se ocupan, ni se paga renta). Ello significa que su arrendatario tendrá derecho a volver al local al fin de las obras, que los dueños deberán comunicarles, dándoles un plazo (breve) para ocupar o se considerara que desisten de sus derechos.