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1.- casa alquilada hace mas de treinta años.
2.- no existe contrato por escrito (verbal).
3.- durante los treinta años el impuesto del ibi ha corrido por cuenta del arrendador incluido en el pago de la renta.
4.- los gasto de basura, luz y agua han estado siempre al corriente de pago por el arrendatario.
5.- al haber fallecido el arrendador el dia 3 de abril de 2010, las hijas y herederas, a los tres meses del fallecimiento, por medio de burofax requieren el pago de seis años anteriores del ibi, para demandar judicialmente y desahuciar.
Dicho pago no tiene carácter retroactivo, además que es un impuesto dirigido a la propiedad, ha de establecerse en el contrato dicho pago y la cuantía del mismo, di no pone en el contrato una de las dos cosas no podrán reclamar nada. Ustedes promulguen la prorroga forzosa del contrato y intentes fastidiar a las herederas