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Cuando entramos en el piso en San Sebastián de los Reyes (Madrid) hace un año ya tenía algunos desperfectos como que alguna ventana no cerraba bien, pintaron la casa porque estaban sucias las paredes, un plafón de madera quemado por las bombillas, el parqué levantado, deshidratado y deteriorado por algunas zonas.... Durante el año la habitación pequeña ha tenido una gotera enorme que ha hecho imposible poder utilizarla y tardaron 5 meses en arreglarla. Esos desperfectos a los nuevos inquilinos que entraron se los enseñamos e hicieron fotos. Las han enviado al casero esas fotos y éste nos dice que ya ha visto el estado en que hemos dejado la casa y que nos devolverá la parte correspondiente de la fianza cuando lo deje como cuando nosotros entramos a vivir. Pero es que la casa ya estaba así. No sabemos qué hacer ya que nos sentimos estafados porque nosotros hemos cumplido durante el año que hemos vivido allí. ¿Tendría que denunciarle directamente? ¿Cómo puedo llevar este caso? Gracias.
Sin el documento de finalización de contrato no puede acceder a un juicio monitorio, pues no hay deuda reconocible. En su caso necesita un juicio verbal.
El nofirmaron este contrato complica las cosas, ya lo único que puede hacer es pedirle las facturas de lo que usted ha pagado o bien demandarle judicialmtravés.
Un monitoreo no le hace falta ni abogado ni procurador, y si el vive en otra ciudad estará obligado a contratar al menos al procurador, y por ahí le va al menos a crear algun gasto.
Suerte
El documento de finalización y entrega de llaves es imprescindible sea, y da igual quien lo aporte. Siempre que se firma un contrato, se tiene que firmar una rescisión.
Por ejemplo, tú vas a un hotel, das los datos al entrar y firmas al salir. Alquilas un coche y lo mismo. Te dan un trabajo y al finalizar firmas para el finiquito,etc...
Por otro lado, si el contrato no dice nada de que se pueda abandonar la vivienda de otra forma, la ley estipula que es de obligado cumplimiento, no solo la duración inicial pactada, sino todas las demás prórrogas, y si no se ha rescindido el contrato cuando finalizaba ( con un preaviso de 30 dias de forma fehaciente), éste entraba en una prórroga de una anualidad completa de obligado cumplimiento.
También es necesario revisar la vivienda al entrar, y anotar los desperfectos, como parece ser que han hecho estos nuevos inquilinos.
Por un lado puede demostrar la finalización del arrendamiento, pero por el otro lado, los nuevos inquilinos pueden demostrar que el piso tenía esos defectos, y será usted quién tenga que demostrar que, cuando entró, existian, o son gastos susceptibles de ser descontados de la fianza. De todas formas, el arrendador dispone de 30 dias para devolver la fianza, si no lo hace cumplido este tiempo, puede reclamarla judicialmente, al igual que, si le descuenta algo, puede exigir facturas correspondientes.
En su caso es mejor que lo reclame mediante juicio verbal, que aunque no sea necesario abogado y procurador, sí es aconsejable que, al menos, el papeleo se lo rellenen ellos.
El casero no vive en Madrid y no sabíamos que teníamos que firmar ese fin de contrato de arrendamiento. De hecho, el 1 de octubre ya entraron los siguientes inquilinos con toda la información que les dimos de los desperfectos (ya que ellos hicieron fotos), pero no hemos firmado nada. Avisé con dos meses de antelación (a principios de agosto) de que el mes de septiembre iba a ser nuestro último mes (cuando ya cumplíamos el año pactado en el contrato que firmamos hace un año). Como el piso lo alquilamos por medio de inmobiliaria, ¿ese contrato de fin de arrendamiento nos lo tiene que facilitar la inmobiliaria o el propietario directamente? Yo he estado dos veces de alquiler y nunca he firmado nada, claro, nunca he tenido este problema porque ambas partes hemos cumplido. Gracias por la contestación. Un saludo.
Hola,
Firmaste el contrato de fin de arrendamiento?
Cuando se abandona una vivienda es inexcusable firmar contrato de fin de arrendamiento, en este se reflejaran las incidencias y desperfectos de la vivienda. Pasados 30 días de la firma de este contrato el arrendador estará obligado al devolver la fianza al arrendatario, y solo le podrá descontar de esta, los suministros impagados consumidos por los arrendatarios y lo reflejado en dicho contrato.
Saludos
Oscar