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Por favor, ayuda
Art. 26 LAU: 1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
Por tanto, si en contrato no aparece la cantidad, la cláusula no es válida, como dice Amparo, por tanto no obliga, salvo que lo pague.
Para que la cláusula que permite repercutir el ibi al inquilino sea válida, deberá figurar en el contrato, el importe del último ibi pagado.
(art. 20 de la lau)
tenga cuidado, como usted lo pague una sola vez, ya no podrá alegar que desconocía el importe.
saludos - Papeleos Alquiler.