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Ambar

inquilino/a

Puerta rota en robo
Buenas tardes. Ayer entraron a robar en el piso que tengo alquilado. Reventaron la puerta de entrada y los cerrajeros dicen que es mejor cambiarla que intentar arreglarla. También rompieron varios muebles cerrados con llave. El propietario dice que tengo que hacerme cargo yo de todo.  Que el no debe arreglar nada. Es así?
  • Preguntado por: Ambar
  • Hace 7 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (16)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Ambar

    inquilino/a

    Se ha puesto en contacto el propietario que ya ha recibido el burofax y al final aconsejado por su abogado se va a hacer cargo de las reparaciones. Muchas gracias a todos por vuestra ayuda y Piscis Tres espero que se informe mejor en lo sucesivo antes de dar su opinión
    • Respondido por: Ambar
    • Hace 7 años
  • Ambar

    inquilino/a

    Gracias por su respuesta PHOLMO. Si es exactamente como dices. SE le ha enviado un burofax al casero diciéndole lo que comentas y mi póliza de seguro tiene cobertura de defensa jurídica por lo que me abonaran los gastos que ocasione la reclamación
    • Respondido por: Ambar
    • Hace 7 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ambar comparto el criterio de que el responsable de la reparación es el casero, sin embargo difiero en lo que debe hacer, por una parte si tiene la cobertura de defensa y reclamación en su póliza, debería ser su aseguradora la que reparara y luego reclamara al casero.
    Si no tiene esa cobertura le recomiendo que antes de meterse en gastos le reclama formalmente, por burofax, al casero anunciando que si no recibe respuesta inmediata procederá la reparación y luego le reclamará su importe.
    Doy por supuesto que no se trata de una pequeña reparación +/-100euros, a cargo del inquilino. A lo mejor le viene bien leer esto:
    ¿Quien debe reparar los daños por robo en un piso en alquiler?

    Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • Ambar

    inquilino/a

    Hola. Muchas gracias a todos por sus respuestas. Yo si tengo seguro de hogar pero el propietario no o al menos eso dice. Mi seguro no se hace cargo porque dice que la puerta es continente del piso y se tiene que responsabilizar el propietario. Ya he hablado con un abogado que me dice exactamente lo mismo que es algo de lo que se tiene que ocupar el propietario y que debido a que es algo urgente por seguridad se lo ha comunicado por burofax y si no hace caso inmediatamente repondré yo la puerta y se lo reclamaremos en el juzgado. 
    • Respondido por: Ambar
    • Hace 7 años
  • Nube

    inquilino/a

    De todas formas tiene razón Amparo. Teniendo seguro que lo cubra, que se haga cargo el seguro y se encargue de reclamar a quien proceda.
    • Respondido por: Nube
    • Hace 7 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Tratándose de una puerta dañada por los amantes de lo ajeno, cada caso es distinto ya que depende de los hechos y sus circunstancias, e igualmente el juez es distinto y motivará la sentencia según su criterio a la vista de las alegaciones y pruebas aportadas por las partes, no se puede sentenciar desde este foro lo que pasará y menos sin tener la preparación de un juez ni conocer los hechos y sus circunstancias a fondo, simplemente podemos aportar nuestro parecer para que la consultante tenga nuestro punto de vista, el cual, evidentemente discrepa, pero ella decidirá lo que le conviene, en todo caso, para más garantía, que haga una consulta particular a un abogado experto en arrendamientos urbanos para que la pueda orientar mejor, sería una temeridad garantizarle el éxito de su pretensión.
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Tratándose de una puerta dañada por los ladrones, cada caso es distinto ya que depende de los hechos y sus circunstancias, e igualmente el juez es distinto y motivará la sentencia según su criterio a la vista de las alegaciones y pruebas aportadas por las partes, no se puede sentenciar desde este foro lo que pasará y menos sin tener la preparación de un juez ni conocer los hechos y sus circunstancias a fondo, simplemente podemos aportar nuestro parecer para que la consultante tenga nuestro punto de vista, el cual, evidentemente discrepa, pero ella decidirá lo que le conviene, en todo caso, para más garantía, que haga una consulta particular a un abogado experto en arrendamientos urbanos para que la pueda orientar mejor, sería una temeridad garantizarle el éxito de su pretensión.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional


    Estamos dando todos por hecho que nadie tiene seguro de hogar.
    Ni Ámbar ni su casero?


  • marta

    inquilino/a

    Buenas tardes. En 2014 me paso a mi exactamente lo mismo y tuve que demandar al propietario para que se hiciera cargo de las reparaciones. Gané el Juicio en primera Instancia y el recurso en el Provincial y condenaron al propietario a costas con lo que la puerta le salió tremendamente cara. Ambar si lo necesitas puedo pasarte la documentación por privado. Un saludo
    • Respondido por: marta
    • Hace 7 años
  • andrea

    casero/a

    Piscis y basándose en el Código Civil el arrendador también tiene las de perder. Léete el art. 1554.2 del Código Civil que  dispone que el arrendador está obligado a hacer "todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla (la cosa arrendada) en estado de servir para el uso a que ha sido destinada". Me reitero y me reafirmo en mi respuesta basándome tanto en la LAU como en el CC
    • Respondido por: andrea
    • Hace 7 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Al arrendador le basta con ampararse en el Código Civil, en el caso que fuera demandado.
  • andrea

    casero/a

    Piscis al arrendatario le sobra con el Atrticulo 21.1 de la LAU para que cualquier Juez le de la razón. Me reitero en mi respuesta 
    • Respondido por: andrea
    • Hace 7 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    El arrendador se ha de basar en el artº 1560 del Código Civil, para no atender  los gastos de la puerta, si la parte arrendataria quiere intentar que pague el arrendador, tendrá que demandarlo judicialmente y conseguir que el juez le de la razón. Una única sentencia de la A.P. de hace diecisiete años, puede ser invocada por la reclamante, pero no respetada por otro juez.
  • Nube

    inquilino/a

    Yo coincido con Andrea. Quizá sirva de ayuda este artículo de Pholmo al respecto:
    http://blog.enalquiler.com/2013/el-alquiler-en-los-tribunales/robo-en-un-piso-en-alquiler/
    • Respondido por: Nube
    • Hace 7 años
  • andrea

    casero/a

    Discrepo con Piscis. Tampoco es imputable a negligencia o mal uso por tu parte ese siniestro y por lo tanto debe repararlo o reponerlo el arrendador 
    • Respondido por: andrea
    • Hace 7 años
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