PUEDO SOLICITAR LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ANTES DE LOS 6 MESES DE PERIODO MÍNIMO SI EL MISMO FIGURA A NOMBRE DE UNA PERSONA QUE RESULTA NO SER EL PROPIETARIO?
Estimado Sr. Hace unos meses firmé un contrato de alquiler, por un año, pactándose un periodo mínimo de 6 meses, y hubo buena fe por mi parte. El inmueble está bastante viejo, y he dado incidencias a la persona propietaria para que me arreglase una grieta en un techo, pero no lo ha hecho. Si ha incumplido su deber legal del art. 21 LAU, ¿puedo resolver el contrato antes de los 6 meses, y sin necesidad de preavisar de preavisar con 30 días? Otra cosa es que he solicitado nota simple al Registro de la Propiedad, y la vivienda no figura con la misma dirección del contrato, y no figura a nombre de esa persona. ¿Con eso puedo también resolver el contrato antes de los 6 meses y sin necesidad de preavisar con 30 días?
Pero mi duda surge porque establecen la Ley y Reglamento hipotecario que las compraventas no inscritas en el Registro de la Propiedad no surten efectos frente a terceros, y es que el Código Civil obliga a documentar las compra-ventas de inmuebles en escritura pública
Estimado Sr. En el contrato figura que esta persona es la propietaria (no figura como usufructuario ni como titular de otro derecho real), sin embargo, en la nota simple figura otra persona distinta, que ostenta el 100% de la titularidad de dicho inmueble.
Buenos días, No puede aplicar directamente la resolución del contrato por que el arrendador no haya cumplido las obligaciones legales. Lo que debe es instar judicialmente al arrendador para que repare la grieta. En cuanto a la propiedad, será necesario revisar el contrato para ver en qué concepto se lo arrendó. Contacte con un abogado para que le asesore. Un saludo, www.desalvador.es
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