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La fecha del contrato es 1 de marzo de 2012. La estipulación dice que con un mes y en cualquier momento de la vigencia del contrato puedo rescindirlo. me dicen que no se puede rescindir porque no ha entrado en vigor. Veo contradictorio la respuesta porque entonces ahora a día 26 de enero de 2012 en que lugar estoy. ¿No puedo rescindir este contrato que no ha entrado en vigor? No puedo ir a vivir a ese domicilio por motivos fmailiares. ¿existen días de gracia o como quiera entender para anular este contrato? Algo tiene que haber aparte de la voluntar del arrendador.
María, si tu no has recogido las llaves y no quieres hacerte cargo de la vivienda, no pasa nada. pero insisto en que perderás la fianza, a no ser que hables y pactes con el dueño
Hacen falta mas datos: la fecha 1/03/2012 es la data o la entrada en vigor? Le han dado las llaves?
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Un articulo muy bonito, pero referido a la compraventa.
Si la clausula es tal como la describes, deberás notificar fehacientemente con efectos desde la entrada en vigor para que finalice despues de la primera mensualidad. Todo ello salvo pacto con la propiedad en otros terminos.
Pedro Martinez
Abogado
Me temo que te pueden penalizar con la fianza
mira en google: artículo 1454 del código civil