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Tengo el siguiente contrato y cláusula:
1: "El plazo de duración del presente contrato es de 5 años".
2: "En el supuesto de que antes de que finalizara el plazo estipulado en el contrato, el arrendatario desistiera del mismo, deberá preavisar al arrendador con una antelación mínima de 2 meses y le indemnizará con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. El período de tiempo inferior a un año dará lugar a la parte proporcional de la indemnización".
En el caso de que una vez pasado un año de contrato decida marcharme dando los dos meses de preaviso, ¿indica la clásula que además tendré que pagar 4 mensualidades por no haber cumplido los 4 años restantes de contrato?? A mi parecer es abusiva y debería penalizarse únicamente al que no realiza el preaviso estipulado. En el contrato no se indica que el tiempo mínimo que hay que cumplir de contrato sea de un año, pero la ley lo establece así, no?
Muchas gracias de antemano.
Hola n3ska:
coincido con la respuesta de la Sra Amparo.
Reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
N3ska, Tu dices....."A mi parecer es abusiva.." y tienes razón,pero porqué no lo has visto antes de firmar,que es cuando hay que pedir ayuda,no ahora que ya has firmado "algo abusivo"
No, la ley establece que se cumpla lo que se firma que se va a cumplir.
según cuentas, tú no has firmado un año (pudiéndolo haber hecho) sino nada menos que Cinco.
Los contratos están para cumplirlos. Quién sabe. Igual el arrendador te hizo un precio más económico si le firmabas cinco años. Si no fue así. ¿por qué lo hiciste? da igual. Ya no vale la pena lamentarse. Y si, la cláusula de desistimiento que nos has explicado es perfectamente legal.
saludos - Papeleos Alquiler.