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Pilar

inquilino/a

Puedo dejar el piso antes del año
Hola Tengo un contrato de un año y la agencia dice que pierdo las fianzas si lo dejo. He mirado las leyes u hablan de seis meses. Como debo proceder para dejar la vivienda a los seis meses?  Me imagino que ninguna agencia puede establecer condiciones más gravosas para el inquilino que las establecidas en la ley 
  • Preguntado por: Pilar
  • Hace 5 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
nacho ha sido el primero en contestar
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Gracias Amparo, entro todos los días para cotillear y contestar alguna consulta
    • Respondido por: nacho
    • Hace 5 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Coincido con la respuesta de Nacho.
    Bienvenido, hacía días que no se te veía por aquí.
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Como bien dice, Ud. puede dejar el piso una vez hayan transcurrido 6 meses avisando con al menos 30 días de antelación y solo tendrá que pagar una indemnización de media mensualidad si figura en el contrato

    Artículo 11. Desistimiento del contrato. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)

    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.


    • Respondido por: nacho
    • Hace 5 años
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