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En sept 2011 suscribi un contrato de alquiler para vivienda habitual por un año, prorrogable hasta un maximo de cinco. Hay una clausula que dice "el arrendatario no podrá cesar voluntariamente en el arriendo antes de que transcurran doce meses de vigencia del contrato, pero sí a partir de ese momento, siempre que se lo comunique por escrito a la arrendadora con dos meses de antelación"
Se refiere a los primeros doce meses, o sea, setp 2012 o a cada prorroga de doce meses de manera separada?
Puedo entonces rescindirlo preavisando 2 meses antes, a fecha 31 de dic. 2013 po ejemplo, sin abonar las mensualidades hasta agosto 2014?
Muchas gracias
No,olvides que deberas notificarlo de forma fehaciente con esa antelacion para evitar problemas.
pedro martinez
abogado
5001@icagr. Es
si si claro, mi intencion es pagar esos dos meses puesto que disfruto del piso... Me refería a no tener que pagarle el periodo enero-agosto 2014 en el que ya no estoy viviendo, pq. yo pensaba,por lo que veo erroneamente, (de lo cual me alegro) que cada año renovado hasta los cinco tendría que pagar al casero los meses que no hubiese estado viviendo hasta completar doce...
Por ahí hay de todo, también inquilinos que se pasan de listos, por suerte entre mi casero y yo siempre ha habido buen entendimiento.
Me quitan un peso de encima y me han sido de gran ayuda, gracias a ambos.
Hola tomillo:
coincido con la respuesta de mi compañero Pedro.
Reciba un cordial saludo
Es una clausula de desitimiento que se pacta en el contrato para poder desistir del mismo pasada la primera anualidad.
Pero la ultima parte creo que no la tienes clara. Tu avisas de forma fehaciente que te marchas dentro de dos meses pero pagas esos dos meses.
Pedro martinez
Abogado
5001@icagr.es