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Buenas noches a todos :
Hemos heredado unos terrenos a nombre de una S.L inactiva el caso es que en estos terrenos los esta utilizando una persona como almacen, estamos intentando negociar un precio pero no nos interesa dar de alta la S.L ya que nos suponen unos gastos que no nos compensan.
Podemos ceder los terrenos a esta persona , que pague el el IBI i en caso de venderlos que pueda marchar dentro de un tiempo pactado entre las dos partes.
Basicamente , nosotros estamos buscando una formula para que el hombre se quede alli se haga cargo de los gastos de mantenimiento y el dia que digamos que vendemos el terreno se vaya sin mas
Gracias por vuestro tiempo
Juan Francesc, tú conjuntamente con otras personas, no habeis heredado ningún terreno, lo que habes heredado es una S.L. propietaria de unos terrenos, lo cual favorece a la hora de liquidar la herencia.
Posiblemente, esa S.L. como persona jurídica hizo tratos, que actualmente desconoceis, con la persona que ocupa los terrenos, por lo que habrá que averigüarlo.
No creo que reactivar una S.L. tenga un escesivo gasto, salvo que tenga deudas de considerable importe que no querais asumir, en cuyo caso habría que valorar la herencia en su conjunto antes de aceptarla.
Me parece que lo conveniente sería acudir a un abogado especializado en derecho mercantil exponiendole todos los pormenores de la S.L. y de la herencia, para que haga un estudio y asesoramiento sobre todo ello, ya que si los terrenos están a nombre de la S.L. no los podreis vender mientras no hagais lo que el abogado pueda aconsejaros.
Joan Francesc hay alguna imprecisión en la forma de describir los hechos, dice vd: Hemos heredado unos terrenos a nombre de una S.L
Si los terrenos son de la SL para ejercer cualquier acto de administración, cesión, arrendamiento etc sobre esos terrenos debe actuar el órgano de administración de esa sociedad.
Si los terrenos son de una comunidad de herederos, debe ser esta comunidad la que actúe.
Dicho esto a mi me perece preferible un contrato de arrendamiento con clausulas claras y una duración que les permita disponer si pretenden vender.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Gracias Amparo , solo quiero añadir que este caso es en España , concretamente en la provincia de tarragona.
saludos
Creo que un contrato de comodato es lo que necesitan
Y como plazo, hasta que la propiedad decida vender el terreno.
Pero esperen a que alguien ratifique o rectifique mi respuesta.