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Mi compañero de piso se ha ido al extranjero y yo sola no puedo pagar el alquiler.
El contrato está a nombre de los dos.
Llevo tiempo buscando a alguien para compartirlo pero no encuentro a nadie.
Si me voy, ¿puede el casero demandarme?
Si se me permite, me gustaria añadir que, en el caso de que tu contrato te prohibiera el subarriendo, pero encontraras alguien y decidieras continuar en el piso, recuerdes solicitar al dueño autorizacion para subarrendar. Asi posiblemente evitaras volverte a quedar tirada de nuevo con todo el piso. Para esto necesitaras un escrito del dueño autorizandote. Buena suerte.
Un saludo.
Hola conchalote:
coincido con la respuesta de mi compañero Pedro.
Reciba un cordial saludo.
Puede demandarte a ti y a tu compañero o solo a a ti porque intuyo que el contrato es solidario.
de todas formas conviene examinar tu contrato, su clausulado, posibilidades de desistimiento, fecha de la firma, duracion pactada, etc.
desde aqui las posbilidades de respuesta son reducidas.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Puedes desistir del contrato cuando lleves 6 meses en la vivienda. Si no llegas o te has pasado de los 6 meses, mejor habla francamente con el casero. Esto si firmaste el contrato después del 6 de junio de 2013
Art 11 LAU: El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.