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Estoy alquilando un piso y el contrato era para un año como máximo, hasta diciembre de 2012.. pero me tengo que ir a mi ciudad (al sur de España) por motivos médicos muy urgentes que además pueden ser justificados.. pero la casera no quiere devolverme la fianza porque dice que tengo que avisarle 2 meses antes de irme.. y le he avisado un mes antes, ni por algo médico pueden devolverme la fianza por un mes menos de aviso???????
Ademas he mirado en mi contrato bien y dice que se puede avisar al arrendador con treinta dias de antelacion.. se equivoca la casera o yo?
Se equivocan ambos lo que vd debe tener en cuenta es el el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
Por lo tanto si la casera se conforma con la fianza como indemnización, es la solución que mas le conviene a vd.
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