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Para hacer una demanda judicial se Hace un poder notarial que se entrega por el arrendador al abogado.
Es práctica habitual que el Juzgado devuelva el poder dejando en su lugar en autos copia bastante.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Si se necesita con urgencia antes de que el Juzgado acuerde la devolución del original, se puede pedir una copia al notario, sin necesidad de otorgar otro, aunque el notario cobrará por la copia.
Hola cocinero:
coincido con la respuesta de mi compañero Pedro. Sólo añadir que también se puede realizar un poder apud acta ante el Secretario Judicial el cual es gratuito.
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
El poder se otorga a uno o varios procuradores normalmente. Una vez aportado junto con la demanda queda incorporado en los autos durante el proceso, pero si lo quieres antes solo tienes que indicarselo a tu letrado para que pida el desglose y devolucion previo testimonio, asi podrás utilizarlo antes si lo necesitas.
Pedro Martinez
Abogado