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Vivo en un piso de alquiler desde hace más de seis años, hasta ahora el nombre del propietario en el contrato de alquiler era el de la dueña legítima, pero falleció hace casi un año, ahora su sobrino dice ser el heredero y me ha dado un contrato nuevo donde figura su nombre como propietario, después de vencer el anterior, para que lo firme, pero las escrituras del piso siguen estando a nombre de la fallecida, además quiere subirme el alquiler, ¿puede hacer el sobrino un contrato donde figure él como propietario aunque las escrituras estén a nombre de su tía fallecida?
Hola Alejandro:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Si lleva mas de seis años, se encuentra en la segunda parte de la prórroga legal por lo tanto no hay que hacer ningun contrato nuevo, los herederos se subrogan en el existente.
Vd debe exigir a quien pretenda subrogarse que le acredite el fallecimiento y la condición de heredero de ese piso, mientras tanto debe seguir como hasta ahora, incluso consignando el alquiler si fuera preciso.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
Mientras no cambien las escrituras de titular,usted no debe hacer ningún contrato nuevo,ya que puede haber más herederos.Una vez cambiada esa titularidad,el nuevo propietario deberá respetar el contrato existente sin subidas de alquiler (únicamente el IPC cada año)
Lo único que debe aceptar es un nº de cuenta nuevo
Hola,
lo más correcto es que le pida al nuevo propietario los documentos que acrediten el cambio de titularidad (o puede ir Usted al registro de la propiedad y solicitar una nota simple de la vivienda).
Es muy recomendable que verifique la titularidad de la vivienda para evitar futuros problemas con otros herederos que pudieran aparecer.
Al margen de esto, los contratos de vivienda habitual tienen una duración mínima de 5 años, pasados los cuales se abre una prórroga de 3 años más (hasta completar 8). Por tanto, salvo que le haya entendido mal, no procede renovar su contrato por haber entrado en la prórroga de 3 años.
Suerte.