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Oscar

inquilino/a

Puede el casero obligarme a pagar lo que falta del año de contrato si dejo el piso antes de acabar el año de contrato?
Firme contrato de alquiler durante un año renovable hasta tres en agosto de 2015, pero no voy a cumplir el primer año de contrato, El casero puede obligarme a pagar los meses que faltan hasta el final del año de contrato?
  • Preguntado por: Oscar
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
andina ha sido el primero en contestar
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    completando la respuesta de andina, puedes marcharte habiendo cumplido 6 meses, y con el preaviso de forma fehaciente de 30 dias.
    Eso si, dependiendo de como esté redactado el contrato, puede ser que tengas que pagar una indemnización de un mes por año de incumplimiento, o bien, de la parte proporcional si es de menos de un año. Vamos que en tu caso, la mayor penalización sería de 15 dias siempre y cuando avises con 30 dias de antelación y te vayas una vez cumplido el sexto mes de arrendamiento, y eso, como digo, si lo especifica correctamente en el contrato de arrendamiento.
  • andina

    casero/a

    la ley de arrendamiento urbano en el articulo 11 dice .el inquilino se puede marchar del piso siempre y cuando hallan pasado 6 meses ,nunca antes antes
    • Respondido por: andina
    • Hace 9 años
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