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Mafaldita85

inquilino/a

¿Puede la dueña echarme del piso para que su hija pueda vivir en él?

La dueña de mi piso dice que su hija se va a casar y tendré que irme del piso que me alquila para que su hija viva en él, que la ley es así. ¿Es verdad?

  • Preguntado por: Mafaldita85
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
arquitopo ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    A usted por compartir lo que sabe con los que le leemos.

     

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:

     

    Sra Amparo, le agradezco que haya subsanado mi error.

     

    Reciba un cordial saludo

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Donde dice diciembre de 2010, léase diciembre de 2009

     

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Mafaldita:

     

    1º) Si su contrato es anterior al 24 de Diciembre de 2010 la respuesta a su pregunta es negativa.

     

    2º) Si su contrato es posterior al anterior al 24 de Diciembre de 2010 la respuesta a su pregunta es, en principio, afirmativa aunque con matices

     

    3º) Si su contratp es de fecha posterior al 9-5-1985 y anterior al 1-1-1995, habría que examinarlo para darle una respuesta.

     

    4º) Si su contrato es anterior al 9-5-1985 la respuesta será, en principio, afirmativa, aunque con muchos matices.

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

     

    Email2: armandogarcia@ical.es

     

  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Solamente puntualizar en relación con la respuesta anterior, que si el contrato fuera anterior a 1.985, una causa de resolución del mismo (de denegación de la prórroga forzosa) es la necesidad para un hijo, y no haría falta que figurara en el contrato. Debe haber una comunicación por escrito y una indemnización; esto último solo en los contratos anteriores a 1.985.

    www.asistencialegal.net

  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    solamente en el caso de que, al firmar el contrato, haya recogido esta coyuntura. Si en el contrato no pone nada, no tiene ningún derecho a decirle que se vaya

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