Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
La dueña de mi piso dice que su hija se va a casar y tendré que irme del piso que me alquila para que su hija viva en él, que la ley es así. ¿Es verdad?
Hola:
Sra Amparo, le agradezco que haya subsanado mi error.
Reciba un cordial saludo
Hola Mafaldita:
1º) Si su contrato es anterior al 24 de Diciembre de 2010 la respuesta a su pregunta es negativa.
2º) Si su contrato es posterior al anterior al 24 de Diciembre de 2010 la respuesta a su pregunta es, en principio, afirmativa aunque con matices
3º) Si su contratp es de fecha posterior al 9-5-1985 y anterior al 1-1-1995, habría que examinarlo para darle una respuesta.
4º) Si su contrato es anterior al 9-5-1985 la respuesta será, en principio, afirmativa, aunque con muchos matices.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
Solamente puntualizar en relación con la respuesta anterior, que si el contrato fuera anterior a 1.985, una causa de resolución del mismo (de denegación de la prórroga forzosa) es la necesidad para un hijo, y no haría falta que figurara en el contrato. Debe haber una comunicación por escrito y una indemnización; esto último solo en los contratos anteriores a 1.985.
solamente en el caso de que, al firmar el contrato, haya recogido esta coyuntura. Si en el contrato no pone nada, no tiene ningún derecho a decirle que se vaya