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Un compañero tiene un piso alquilado a una promotora. La mensualidad la tiene domiciliada en su cuenta de forma que cada mes la promotora le pasa un recibo a su cuenta por el mes más los gastos de luz, agua etc correspondientes, dejando en su buzón previamente una copia de los mismos.
Según el contrato, el cargo deben pasarlo entre el 1 y 5 de cada mes, sin embargo en Noviembre se olvidaron por lo que mi amigo les llamó y quedaron en pasárselo junto con el del mes de diciembre. Se olvidaron otra vez. Mi amigo se encuentra ahora con que en Enero le han pasado el recibo del mes, más el de noviembre y el diciembre mencionados.
¿El que el arrendador no haya pasado los cargos en el plazo pactado puede considerarse un incumplimiento de contrato para poder rescindir unilateralmente el mismo?. Mi amigo no se niega a pagar, la duda es si puede alegar esto para irse y que no le reclamen el resto del contrato (2 meses).
No.
Primero: el contrato no puede ser rescindido unilateralmente por NINGUNA de las partes. (CC Art. 1256)
Segundo: la LAU, en su artículo 27 especifica los motivos de incumplimiento de contrato,por los cuales la OTRA PARTE podría DEMANDAR al juez la resolución del contrato.
El retraso por parte del arrendador en emitir los recibos, no se encuentra entre los motivos por los cuales el arrendatario puede pedir la resolución del contrato.
Saludos - Papeleos Alquiler