¿Puede el casero obligarme a cambiar la titularidad de los contratos de luz, agua y calefacción?
Me voy a un piso con contrato de alquiler en el que se me ha pedido aval, fianza, obviamente los gastos de luz, agua y calefacción y tb la tasa de basuras y el IBI. Ahora me piden que cambie la titularidad de los contratos, solo cambiar la de la calefacción me supone un gasto de 250 euros en fianza, me parece un abuso, estoy obligada a hacerlo?
Preguntado por:
Usuario dado de baja
Hace 15 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Juanra ha sido el primero en contestar Antonio Postigo ha sido elegida Mejor Respuesta
Antonio Postigo
profesional
La clave está en la expresión "todos los consumos", a eso evidentemente está obligada, pero por el resto de lo que nos transcribe, y a falta de saber si en algún otro sitio del contrato lo exige ... nada pone que le obligue a cambiar la titularidad de los contratos.
Quizás lo práctico sea evadir el asunto hasta que reciba las llaves, y después ... actúe como crea que moralmente deba hacerlo.
Desde un punto de vista legal, y según se lee en su cláusula, ya está pagando más de lo que se ha escrito que se haga.
Muchas gracias a ambos. El contrato está firmado aunque las llaves me las dan mañana. Respecto a los gastos se dice lo siguiente: "La Arrendataria deberá pagar todos los consumos que afecten a la vivienda y a la actividad que en él se desenvuelva, como pueden ser energía eléctrica, gas, agua, teléfono, tasa de basuras, etc. ", es decir yo tengo que asumir los gastos pero no se dice nada respecto a un cambio de titularidad. El problema es que como todavía no me han dado las llaves, me da miedo que el hecho de negarme a cambiar el contrato de la calefacción tenga consecuencias. (las otras dos titularidades las voy a cambiar)
Respondido por:
Usuario dado de baja
Hace 15 años
Antonio Postigo
profesional
Debo corregir algún matiz de la respuesta de Juanra.
Las fianzas establecidas por la LAU son efectivamente, 1 mes para alquileres cuyo destino sea el ser usada la vivienda como "vivienda habitual" y de 2 meses para el resto de arrendamientos urbanos. Pero también deja la LAU la posibilidad de establecer, acordar, pedir, etc. "garantías adicionales", con lo que en la práctica se pueden pedir eso mismo... más garantías.
En cuanto al IBI la LAU permite libertad de pactos, y por lo tanto lo tendrá que pagar según hayan acordado las partes. Es cuestión de que se acepte o no esa obligación.
La titularidad de los suministros también queda a lo que acuerden las partes. También cuestión de si se acepta o no su pago.
En su caso no queda claro si ya ha firmado el contrato o aún no lo ha hecho.
Si firmó el contrato tan sólo podrán exigirle lo allí pactado, y que además esté correctamente recogido, y no podrán exigirle más obligaciones que esas.
Si no lo firmó aún está a tiempo de valorar si todas las exigencias del arrendador son aceptables por usted o no. Es la ley de la oferta y la demanda.
Hola. Tal vez no sea el más indicado para aconsejarte sobre este asunto, pero trabajo en una inmobiliaria que goza de buena reputación y espero poder ayudarte. Cuánto se te ha pedido de fianza? Por ley, si se trata de un piso, solo se te puede pedir una mensualidad (esté o no esté amueblado: solo se pueden pedir 2 meses si se trata de un local comercial). El IBI, es decir, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ha de ser sufragado por el propietario, pues así lo estipula la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por último, la respuesta a tu pregunta es no: no tienes por qué cambiar la titularidad de los suministros, pues con un cambio de domiciliación bancaria es más que suficiente. El propietario te obliga a ello porque teme que dejes de pagar los recibos y le vengan a él. Pero en ningún caso estás obligada a aceptar todas estas condiciones que, a mi juicio, son claramente abusivas. Dime lo que has decidido hacer, para saber si te ha servido de algo esta información.
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