Sin perjuicio de la acertada respuesta de Piscis conviene recordar: a) Es distinto el concepto prórroga de renovación, en el primer caso el contrato continúa sin necesidad de ningún trámite en el segundo caso es preciso un acuerdo escrito de las partes. Para determinar cual le correponde a vd habría que conocer la fecha de su contrato y la duración que pactaron en el mismo. b) Cobrar mas de una mensualidad por "renovar" un contrato me parece un abuso. c) Su interlocutor debe ser siempre el casero. Debería leer
EL DECALOGO DEL INQUILINO