Prórroga de contrato de alquiler. Siento como un abuso hacia mi persona. ¿Me ayudaís?
Hola : otra vez necesito la ayuda de un experto. Hace unas semanas le consulté que mi casero me pide que necesita el piso, despues de estar ya año y medio de prorroga. Otra vez me dice que para agosto me tengo que ir que él tiene derecho a no renovarme la prorroga otro año más. Estoy desesperada porque no me sale de la puerta, es más, me siento incomoda. Vuelve a insister que necesitavel piso para la hija y, yo le digo que en agosto de 2017, le dejo el piso porque su hija tiene vivienda. Yo me defiendo de él con los consejos que me dieron ustedes en anterior pregunta, pero éste hombre ERRE QUE ERRE a que estoy mal informada. siento como un abuso hacia mi persona. Por favor, díganme algo. Un millon de gracias
Preguntado por:
Maria
Hace 8 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (8)
PHOLMO ha sido el primero en contestar PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
Amparo BB
profesional
El arrendador tiene derecho a impedir la próxima prórroga si necesita el piso para que viva su hija - aunque el motivo sea que el piso donde la hija vive sea más pequeño - y siempre que la hija ocupe el piso antes de que pasen 3 meses desde que usted lo deje. Dos meses es tiempo suficiente para buscar piso. No le queda otra
Aver si me expliqué mal. Su hija no necesita el piso porque ya vive en uno de sus padres, lo que sucede es que, la hija se casó y va a tener un bebé y su padre me dice que el piso a la hija se le queda pequeño y, quiere venir para el que yo vivo. El arrendador me atosiga porque su yerno le gusta más mi piso, por estar en mejor zona. No estamos hablando de una necesidad directa de la vivienda, todo lo contrario, es un capricho de la hija y del yerno y, me tiran con todas mis cosas a la calle. En agosto de 2009, firmé el contrato por un año prorrogable a cinco. Pasado ese tiempo, el arrendador me dice que se prorroga automáticamente por tres años más. Llevo casi dos años de prorroga y ahora me quiere largar. Estoy desesperada porque el arrendador vive cerca y cada vez que salgo a la calle, intenta decirme que me vaya. Lo que más me interesa saber es: si yo puedo acabar mi prorrogaven agosto de 2017, porque de ser así, me pongo firme. Ya no se que hacer con mi vida. Muchas gracias
A lo mejor no me expliqué bien. El arrendador me pide el piso para su hija, cuándo su hija tiene una vivienda de sus padres y vive en ella, pero como va a tener un bebé, dice que me vaya yo porque a su hija el piso le queda pequeño. Por lo tanto la teoría de necesitar el piso para la hija, no puede alegarlo porque ya tiene vivienda. Lo que pasa es que, el yerno se encaprichó del piso dónde vivo yo, por estar en mejor zona y, no cesa en zuscar al suegro para que me largue a mi a la calle. Yo entré en la vivienda en agosto del 2009. En 2014 me dijo que el contrato se prorrogaba por 3 años más, pero, cuándo sucedió eso, su hija estaba soltera y, vivía independiente de sus padres en el piso que vive ahora. Yo quiero evitar problemas, pero, que ahora me tenga que irme yo por un capricho, lo veo un abuso. Muchísimas gracias
Buenos días, Ante las numerosas respuestas que está obteniendo, intentaré aclarar algunas cuestiones:
1) El contrato de vivienda se prorroga automáticamente por períodos anuales hasta alcanzar los 3 años (http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/)
2) La posibilidad de solicitar la vivienda para uso propio opera ÚNICAMENTE como posibilidad de denegación de la prórroga automática, es decir, cuando el contrato cumple 1 o 2 años (a los 3 años no es necesario alegar causa). En caso de utilizar la facultad de denegación de la prórroga por uso propio, el arrendador tiene que ocupar la vivienda en el plazo máximo de 3 meses, de lo contrario, el arrendatario podrá pedirle una serie de indemnizaciones, además de solicitar el reingreso en la vivienda en las mismas condiciones y por un plazo de 3 años.
3) No es necesario que las comunicaciones sean fehacientes, pero siempre aportan un plus de seguridad, ya que la fehaciencia incluye el contenido de la comunicación (es decir, no solo consta que se envió una carta, sino también qué carta se envió).
4) Por supuesto, el arrendador no puede acosar al arrendatario, y hacerlo puede llegar a ser considerado delito.
Hola Alegando que necesita el piso para un pariente de primer Orden, ha de dejarlo en un plazo razonable para buscar otra vivienda, un mes es lo normal. Aprovecha sino cuando no esté y le cambias la cerradura.
Contrariamente a lo que opina amparo BB,
yo no mencionaría abogados ni nada de lo que puede hacer el arrendador, si no lo sabe el casero, que se las apañe, no es precisamente la inquilina la que tiene que asesorar al arrendador para que la ataque, yo diría que simplemente se lo saque de encima, lo ignore y si tiene testigos u otras pruebas del acoso al que está sometida, que lo denuncie a la policía, o que previamente,acuda a un abogado para que la instruya de la forma de actuar para poder demostrar dicho acoso.
Dígale que le envíe un escrito fehaciente su abogado (de él) y que cuando lo reciba, su abogado (de usted) le responderá. No le abra la puerta y si no lo hizo, cambie el bombín. Si insiste llame a la policía y denúncielo por acosador
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