Marinie Amparo tiene razón, salvo que en su contrato esté prevista la denegación de prórroga por necesidad del arrendador, en tal caso deberá marcharse en agosto, eso si la persona para la que han solicitado la vivienda deberá ocuparla en el plazo de tres meses, caso contrario el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.
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