Si el piso constituye tu vivienda habitual es preferible la prórroga anual ya que en cualquier caso tienes derecho a permanecer 5 años, así puedes marcharte sin problemas al año.
En mis posts
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición para cualquier asesoramiento complementario.